La pobreza infantil y la exclusión social se concentra en la periferia, aunque también se detectan "bolsas de pobreza" en la zona centro, y en "ciudades dormitorio" de la región.
Los demandantes denunciaron bajo el amparo del artículo 8 de la Convención que "la actuación administrativa de desalojar y demoler su vivienda constituye una clara violación de su derecho a la vida privada e inviolabilidad del domicilio".