El Tribunal de Justicia de la UE determinó, por un lado, la ilegalidad de encadenar contratos temporales para cubrir un puesto de trabajo permanente, así como la norma que deniega una indemnización por fin de contrato de interinidad.
Sería la misma que para el resto de contratos temporales. Además, advierten contra un uso excesivo de este tipo de contratación.
La tendencia de los últimos años es al alza, pero el número todavía no llega a los dos tercios de las 90.000 del 2007.
El sindicato UGT señala que la sentencia del TUE es de obligado cumplimiento y afecta tanto al sector público como al privado.
Una vez más tenemos que agradecer a los tribunales europeos sentencias que anulan aspectos de nuestra legislación por ser contrarios al derecho comunitario y que afectan de forma lesiva a los ciudadanos y trabajadores.
Si los sindicalistas españoles hubieran mantenido el prestigio de sus propias siglas tan manchadas, hoy su legitimidad y su prestigio estarían intactos y podrían plantarle cara a cualquier gobierno.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también reconoce que los interinos tienen derecho a cobrar compensación al acabar el contrato.