Supone la suspensión cautelar por al menos cinco meses en cumplimiento el artículo 161.2 de la Constitución.
Es la propia visión del Derecho y sus fuentes, que había cambiado en 1978, lo que ha cambiado otra vez.
A la espera del dictamen de la sentencia sobre los recursos de amparo, que "será dictada a la mayor brevedad posible".
Declara también la inconstitucionalidad de la sindicatura electoral y de la convocatoria del 1-O.
En la iniciativa los socialistas acusan a Montoro de "actuar en contra de los principios de capacidad económica y justicia del sistema tributario y de su deber de promover la conciencia fiscal entre los españoles".
La Comisión de Venecia ha recomendado a España que realice algunas "mejoras" para garantizar la neutralidad del órgano de garantías. Europa ve problemática la suspensión de autoridades o empleados públicos, especialmente diputados.