viernes, 3 de mayo de 2024 22:08
Sociedad

La justicia europea justifica el acceso a datos de comunicaciones electrónicas incluso ante delitos leves

La legislación comunitaria no se opone a que las autoridades competentes puedan acceder a datos personales o de filiación que permitan encontrar a los supuestos autores de un delito que no revista carácter grave.

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TJUE



Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado este jueves 3 de mayo que las autoridades de un país puede justificar un acceso a metadatos de comunicaciones electrónicas incluso aunque los delitos que se juzgan no sean de una gravedad particular, siempre que este acceso no afecte gravemente a la vida privada.


El letrado Henrik Saumandsgaard propone al tribunal de Luxemburgo que se pronuncie en este sentido en su futura sentencia. El caso fue elevado a la Justicia Europea por la Audiencia Provincial de Tarragona después de que un juzgado de instrucción denegase a la Policía Judicial el acceso a datos personales en una investigación por un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil.


El abogado general ha señalado en sus conclusiones, que no son vinculantes de cara al futuro fallo, que se trata de una medida limitada tanto en términos de contenido como de tiempo. Por ello, considera que "los efectos potencialmente perjudiciales para las personas a las que se refiere la solicitud de acceso controvertida son a la vez moderados y limitados".


En su opinión, la petición no buscaba divulgar los datos al público general y la solicitud de acceso estaba acompañada de garantías procesales. En consecuencia, remarca que "la injerencia que entraña la comunicación de estos datos personales no reviste de un carácter particularmente grave".


Además, Saumandsgaard explica que, en el supuesto de una injerencia leve - por ejemplo, cuando los datos que se solicitan no afecten a la vida privada -, incluso los delitos que no tienen una particular gravedad pueden justificar el acceso a los datos.


Así, el abogado general señala que la legislación comunitaria "no se opone a que las autoridades competentes puedan acceder a datos personales o de filiación en poder de proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que permitan encontrar a los supuestos autores de un delito que no revista carácter grave".


Con respecto al caso concreto planteado por la Audiencia Provincial de Tarragona, el letrado concluye que la medida solicitada por la Policía Judicial "implica una injerencia en los derechos fundamentales que no alcanza un nivel de gravedad suficiente para que dicho acceso deba reservarse a los casos en que el delito sea grave".

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