domingo, 28 de abril de 2024 13:23
Sociedad

El presidente del Supremo pide perdón por la gestión del impuesto de hipotecas

Carlos Lesmes niega que haya habido ninguna presión por parte de la banca. La sala del TS que decidió que el banco pagase el impuesto hipotecario falló a favor de la banca hace un año.

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Carloslesmes




El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Carlos Lemes, ha negado que recibiera la llamada de ningún banco alertando del "riesgo sistémico" por la aplicación de la sentencia que adjudica a los bancos el pago del impuesto de actos jurídicos documentados -conocido como impuesto de hipotecas- y ha perdido disculpas a los ciudadanos por lo que ha reconocido como una mala gestión de este asunto.


Después inaugurar la jornada de puertas abiertas en el Tribunal Supremo, Lesmes ha señalado que tras conocerse la resolución que cambia la jurisprudencia existente hasta el momento sobre este tributo mantuvo varias conversaciones con el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis Díez Picazo, a quien sugirió hacer una nota informativa para aclarar el alcance de la sentencia, entre otras cosas en lo referido a su retroactividad y a la institución a la que correspondería el pago, lo que dicho magistrado rechazó. No obstante, descarta pedir su dimisión.



LA SALA FALLÓ A FAVOR DE LA BANCA HACE UN AÑO


Cuatro de los seis miembros del Tribunal Supremo que determinaron el pasado jueves que era el banco y no el cliente quien debía pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) dictaminaron lo contrario en una sentencia de noviembre de 2017, según un fallo al que ha tenido acceso Europa Press.


En su sentencia del pasado 16 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (sección segunda) interpretó el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluyó que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.


Sin embargo, en una sentencia previa fechada el 22 de noviembre de 2017, la misma sección de la Sala Tercera (cuatro de sus seis integrantes eran los mismos) falló a favor de los bancos en lo relativo a este impuesto.


En 2009, una empresa de Torrejón de Ardoz que había solicitado un préstamo con garantía hipotecaria sobre una serie de fincas de su propiedad reclamó ante el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) que fuese la entidad financiera quien abonase el impuesto AJD, alegando que el sujeto pasivo de dicho impuesto --el que debe pagarlo, según la ley-- era el banco, dado que era el interesado en la suscripción de un documento público de este tipo.


El TEAC desestimó en 2014 esta reclamación y la empresa presentó recurso, que en mayo de 2016 fue desestimado por la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que de nuevo consideró que el sujeto pasivo era el prestatario (el cliente).


Esta compañía presentó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina para corregir interpretaciones jurídicas contrarias al ordenamiento jurídico, de nuevo rechazado por el Tribunal Supremo en noviembre de 2017.


Es destacable que esta última determinación la tomó la sección segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la misma que el pasado 16 de octubre emitió una sentencia que dictaminaba que el pago del impuesto correspondía a los bancos. En ambas ocasiones, cuatro de los seis magistrados que integraban la Sala eran los mismos.


Será un Pleno formado por 31 miembros del Tribunal Supremo, en lugar de estos seis, el que decida el próximo 5 de noviembre si confirma o anula la jurisprudencia hecha pública el jueves en la que determinaba que eran las entidades bancarias las responsables de pagar el impuesto y no los clientes, debido a que la última decisión daba un "giro radical" a la jurisprudencia y por su "enorme repercusión económica y social".

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