sábado, 27 de abril de 2024 23:42
Economía

El Gobierno aprueba el subsidio para parados a los 52 años y el registro horario en las empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley que rebaja de 55 a 52 años la edad para que los parados cobren el subsidio.

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto ley que rebaja de 55 a 52 años la edad para que los parados cobren el subsidio y obliga a las empresas a tener un registro horario de la jornada.


La persona que solicite el subsidio debe tener unos ingresos inferiores mensuales del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de manera que no debe sobrepasar los 675 euros mensuales. Según los cálculos del Gobierno, unas 115.000 personas se pueden beneficiar de esta medida. 


La recuperación del subsidio para mayores de 52 años era una de las cuestiones que habían quedado en el aire tras la no aprobación de los Presupuestos de 2019 y la convocatoria de elecciones generales. Hasta el año 2012, la edad para pedir este subsidio era de 52 años. Con la reforma laboral del Gobierno del PP, la edad de acceso se subió a los 55 años.


El subsidio para mayores de 55 años es una ayuda mensual de 430 euros que el trabajador en paro cobra hasta que alcanza la edad de jubilación que le permite acceder a una pensión contributiva, con independencia de su modalidad, lo que en la práctica se traduce en jubilaciones anticipadas forzosas y, por tanto, en pensiones de menor cuantía. Esta medida entra en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


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CONTROL DE JORNADA


El real decreto modifica el Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al registro de jornada para que empresas hagan un registro diario del horario de sus trabajadores, que debe incluir el inicio y finalización de la jornada, "sin perjuicio de la flexibilidad horaria".


El borrador establece que las compañías deben conservar los registros durante cuatro años y que permanecerán a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el BOE para poner en marcha esta medida.

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