miércoles, 24 de abril de 2024 19:48
Sociedad

Un Juzgado de Barcelona reconoce el derecho de un ciudadano a acceder a un piso de alquiler social

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El vecino, con esposa y dos hijos, presentó una queja porque se le había denegado una vivienda pública, a pesar de su situación de vulnerabilidad después de sufrir un desahucio. En diciembre de 2012, Maria Assumpció Vilà ya resolvió a favor del mismo reclamante, pero el Consorcio de la Vivienda de Barcelona no atendió las recomendaciones de la defensora.

El juzgado contencioso administrativo núm. 1 de Barcelona ha reconocido el derecho de un ciudadano a poder acceder a un piso de alquiler social para él y su familia. En diciembre de 2012, la síndica ya resolvió a favor del mismo reclamante, pero el Consorcio de la Vivienda de Barcelona ?organismo integrado por el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Catalunya-- no atendió las recomendaciones de la defensora.


Ahora, la sentencia 33/2015 del pasado 20 de febrero, firmada por el magistrado Francisco José González Ruiz, ha dado la razón al ciudadano. Y lo hace teniendo en cuenta y citando en la sentencia la resolución elaborada por Maria Assumpció Vilà. Las decisiones de la síndica, a pesar de no ser vinculantes, son valoraciones y pronunciamientos en términos de derecho y de equidad que la persona reclamante puede utilizar como dictamen objetivo e independiente si quiere iniciar un contencioso contra la Administración local.


En julio de 2012, el ciudadano, con esposa y dos hijos, presentó una queja porque se le había denegado una vivienda de emergencia social. Según figura en la reclamación presentada, se trataba de una familia en situación de vulnerabilidad que sufrió un desahucio ante la imposibilidad de pagar el alquiler. La familia era usuaria de los servicios sociales municipales, desde donde al titular se le tramitó la Renta Mínima de Inserción después de perder el trabajo. En aquella época, la familia tuvo que ir a vivir, primero, a una pensión pagada por los servicios sociales del Ayuntamiento ante la denegación del Consorcio y, después, a la habitación de un piso compartido. La denegación de la vivienda de emergencia por parte del Consorcio de la Vivienda de Barcelona se basó en que el interesado no reunía las condiciones establecidas en el Reglamento del registro de solicitantes de vivienda con protección oficial en Barcelona. El Consorcio consideró que las causas que provocaron la pérdida de su vivienda eran imputables al solicitante porque el contrato del alquiler representaba el 90% de sus ingresos y no podía hacer frente a los pagos.


En su decisión, y que consta en la sentencia, la síndica subrayó que la legislación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona lo que pedía acreditar es que el solicitante tenía insuficientes recursos pera acceder a una vivienda privada o para pagar la que tenía en uso. Pero, en el caso analizado, se le solicitó que acreditara que cuando accedió a la vivienda en la que vívia tenía bastante renta para hacer frente a las cuotas mensuales. En opinión de la síndica, esta exigencia no tenía base legal. Vilà añadió en su informe que la denegación no respondió a los criterios establecidos en el Reglamento y que no parecía lícito denegar una prestación no discrecional fruto de una interpretación contraria a la letra del Reglamento y a la realidad social del tiempo en que se aplicaba. Es más, la denegación, en opinión de Vilà, no se ajustó a la finalidad del Reglamento, que busca dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional, como era el caso planteado.


En la sentencia, del pasado 25 de febrero, el juzgado contencioso administrativo núm. 1 hace constar que no puede compartir los motivos por los que el Consorcio de la Vivienda denegó al reclamante la vivienda de emergencia social, "máxime a la vista de los detallados razonamientos y constataciones jurídicas que contiene el informe de 7 de diciembre de 2012 emitido por la síndica de greuges de Barcelona en respuesta estimatoria de la correspondiente queja deducida en su día por el actor ante dicha institución publica municipal...., expresivo de la efectiva vulnerabilidad extraordinaria y excepcional sobrevenida en el caso particular del recurrente cinco meses después del arrendamiento de su anterior vivienda familiar y, por ello, determinante de la necesidad de atención social de las necesidades familiares a cargo de los servicios sociales municipales, que este juzgador no puede sino compartir y reproducir seguidamente en esta resolución como fundamento propio de la misma en lo que aquí resulta jurídicamente relevante"?.


La sentencia concluye con una estimación del recurso contencioso administrativo, anula los actos administrativos recurridos y reconoce el derecho del recurrente a la adjudicación a su favor de un piso del fondo de viviendas de alquiler social disponible y adecuado a las necesidades de la unidad familiar. Finalmente, el juez dice que contra la sentencia cabe la interposición de un recurso de apelación en el plazo legal máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

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