viernes, 19 de abril de 2024 23:47
Sociedad

El TC anula varios artículos de la ley del Síndic de Greuges por invadir competencias

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El Tribunal Constitucional ha anulado algunos artículos de la ley del Parlament que regula la figura del Síndic de Greuges al considerar que "invaden competencias exclusivas del Estado" por atribuir a esta figura competencias en materia de relaciones internacionales y por limitar el papel del Defensor del Pueblo en Catalunya.

Lo ha hecho al estimar parcialmente un recurso de inconstitucionalidad que el Defensor del Pueblo presentó contra esta ley porque otorgaba al Síndic el "carácter exclusivo" del control de la actividad administrativa autonómica y de la administración local, según la sentencia recogida por Europa Press.

En su fallo, el Constitucional se remite a las sentencias que ya resolvió tras los recursos contra el Estatut en las que confirmó que esta exclusividad concedida al Síndic en Catalunya es contraria a la Constitución porque impide la actuación del Defensor del Pueblo en relación con la Administración catalana.

"La garantía extrajudicial propia del Defensor del Pueblo no puede limitarse en su alcance a la supervisión de la Administración central del Estado, sino que ha de comprender a cualesquiera administraciones públicas", concluyó entonces el TC.

Sí ve acorde a la Carta Magna que el Síndic supervise la actividad de las administraciones locales de Catalunya, pero siempre y cuando dicha supervisión no se considere "exclusiva ni excluyente de la supervisión del Defensor del Pueblo".

El recurso también afecta a la atribución que la ley del Parlament concede al Síndic de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que ahora el TC declara inconstitucional por "invadir la competencia que, en materia de relaciones internacionales, la Constitución atribuye en exclusiva al Estado".

La sentencia sostiene que, aunque todas las actividades con proyección exterior no constituyen materia de relaciones internacionales, hay actuaciones que, en todo caso, "han de quedar fuera de la actividad con proyección exterior de las comunidades autónomas".

AUTORIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA

"Las actividades con proyección exterior que pueden llevar a cabo las comunidades autónomas deben entenderse limitadas a aquellas que no impliquen el ejercicio de un 'ius contrahendi' (celebración de tratados), no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a los poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros inter o supranacionales", valora el fallo.

La creación de una Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no es compatible con la Constitución al invadir competencias exclusivas estatales: "Solo el Estado ostenta la competencia para designar los mecanismos nacionales de prevención que establece el Protocolo".

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