miércoles, 24 de abril de 2024 21:45
Sociedad

Un juzgado de Castellón declara nula la licencia de obras de la planta terrestre de Castor

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Más irregularidades en torno al Proyecto Castor. Un juzgado de Castellón ha declarado nula la licencia municipal de obras de la planta terrestre de Castor otorgada por el Ayuntamiento de Vinaròs, en el Baix Maestrat, a finales del 2009. Y es que la construcción se autorizó en unos terrenos que urbanísticamente no eran compatibles según los planeamiento municipal.

Las obras costaron 189 millones de euros, incluidos en la factura presentada por la promotora del proyecto, y que tendrán que pagar los consumidores de gas.

La ubicación y tramitación de la planta terrestre del Castor -actualmente bajo la gestión de Enagás y en fase de hibernació- fue uno de los aspectos más controvertidos de la llegada de esta empresa en el territorio. Originariamente, la planta debía situarse junto al mar, en la desembocadura del río Sènia, pero a sólo 1,5 kilómetros del casco urbano. El rechazo popular en Alcanar por la ubicación llevó al gobierno español del PSOE en moverla ocho kilómetros tierra adentro, en un intento de desmovilizar la oposición al proyecto.

La empresa Escal UGS terminó comprando 28 hectáreas de terrenos rústicos no urbanizables, dedicados al cultivo de los cítricos, que tocaban el término de Alcanar, para instalar la planta de operaciones terrestre. Desde aquí se tenía que tratar y comprimir el gas, como estación intermedia entre el almacén submarino y el gasoducto general de la red.

El expediente de la empresa para tramitar la licencia de obras entró en el Ayuntamiento de Vinaròs, entonces gobernado por PSOE e independientes, un 23 de diciembre y fue aprobado junto con el plan de integración paisajística- por la junta de gobierno el día 28 de diciembre. El consistorio aspiraba a cobrar dentro del mismo ejercicio 2,6 millones de euros previstos en impuestos.

A raíz de la demanda contra el Ayuntamiento de Vinaròs y Escal UGS interpuesta en 2010 por Río Cenia, empresa propietaria de los terrenos donde debía ubicarse originalmente la planta terrestre, el juzgado contencioso administrativo de Castellón reafirma que la planta no se podía autorizar urbanísticamente en terrenos rústicos y debería haber sido construida en una zona industrial, dada la existencia de numerosos polígonos que lo habrían podido acoger el municipio y su entorno. La sentencia reprocha que ni el consistorio ni la empresa en ningún momento analizaron estas alternativas.

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