viernes, 29 de marzo de 2024 02:25
Sociedad

La Audiencia reimputa a Grau y cree que se podría haber revisado la situación de Camps y Barberá

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha vuelto a imputar al vicealcalde del Ayuntamiento de Valencia y presidente del patronato de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCV), Alfonso Grau, en el 'caso Nóos', por los contratos suscritos con el Instituto Nóos --dirigido por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin-- para los Valencia Summit.

Así consta en un auto, en el que la Audiencia estima los recursos interpuestos tanto por Manos Limpias como por el PSPV en el consistorio valenciano contra la decisión del juzgado de Palma de sobreseer la causa respecto de Alfonso Grau. De esta forma, con esta nueva decisión, el vicealcalde tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados.

En su resolución, la Audiencia también dedica un apartado a analizar la participación que hubieran podido tener el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, en los convenios de colaboración suscritos para la celebración del Valencia Summit --por los que el Instituto Nóos recibió 3,6 millones de euros públicos-- y de los Juegos Europeos.

Al respecto, recuerda que en su día, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no admitió dirigir la imputación contra Camps y Barberá --era el tribunal encargado de pronunciarse sobre esta cuestión, puesto que se trataba de dos personas aforadas--, si bien --apostilla-- "dejó la cuestión abierta".

Así, estima que esta decisión "podría haber sido nuevamente revisada a la luz de la conclusión de la investigación", por cuanto el TSJCV indicó que en ese momento procesal no había indicios para dirigir una imputación contra estos dos aforados, pero esta declaración --señala-- "no fue terminante, ni dejó ya definitivamente cerrada o juzgada la cuestión".

En opinión del tribunal, "se pudo haber aprovechado la vía impugnativa de los recursos para solicitar nuevamente la imputación de Camps y Barberá", solicitud que, dice, les hubiera hecho replantearse su competencia, debiendo decidir, en tal caso, si habría que remitir el procedimiento al TSJCV para su resolución.

Sin embargo, ninguna parte acusadora ha suscitado esta cuestión y, por tanto, --añade-- "hemos de estar y pasar por lo dicho por el TSJCV al denegar la imputación por insuficiencia de indicios contra Barberá y Camps, por lo que tal decisión se presenta ya inatacable", apostilla.

"RESULTA INGENUO"

En concreto, sobre Barberá, la Audiencia también señala que "resulta ingenuo pensar" que la primera edil, en atención a la relevancia Iñaki Urdangarín, se limitase a recomendarle --tal y como declaró como testigo-- que se dirigiera él a FTVCB y Cacsa, "sin concertar la cita o arreglar previamente el encuentro que luego se produjo entre el entonces secretario de Eventos, Luis Lobón, y el ex director de Cacsa, Aguilar".

De igual modo --añade-- resultaría extraño que --Barberá-- no hubiera tratado la cuestión con el vicealcalde Grau, en tanto en cuanto presidente de la Fundación y concejal encargado del área de Turismo --Grau y Barberá admitieron haber tratado este asunto en sus múltiples y casi diarias reuniones y comentado que el proyecto "sonaba bien"--.

Seguidamente, el tribunal se refiere en su auto al convenio de colaboración suscrito entre Sociedad Anónima Ciudad de las Artes y las Ciencias (Cacsa), Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB) y el Instituto Nóos.

Esta contratación, expone el tribunal, se hallaba sujeta a la normativa de contratos públicos, por cuanto Cacsa se trata de una entidad pública perteneciente a la Generalitat y FTVCB, aunque en sus estatutos establecía que se trataba de una fundación de naturaleza privada, "lo cierto es que era pública", en base a que el Ayuntamiento ostentaba la mayoría de votos en el Patronato, y a que la dotación anual de fondos provenía de forma mayoritaria de esta administración pública. De esta forma, FTVCB estaba obligada a respetar la normativa de contratos.

También deja claro que en los Valencia Summit nos encontramos ante un contrato administrativo, y no de patrocinio, con lo que era necesario acudir al procedimiento de contratación: "Si el contrato hubiera sido de patrocinio, el patrocinado recibiría una determinada prestación simplemente para publicitar durante la celebración del evento la imagen del patrocinador, pero en este caso, el aporte económico iba dirigido a sufragar el coste del proyecto mismo". Así mismo, señala que para la firma de estos contratos eran necesarios informes económicos y jurídicos previos.

"PROBLEMA DE DOLO"

Así, indica, "no estamos ante un problema de tipicidad o de legalidad respecto a las dudas que pudieran existir en cuanto a la naturaleza pública de la fundación, pues la funciones de interés público en la fecha de los hechos venían sujetas a las normas de contratación". "Se trata de un problema de dolo, o más bien de error como aspecto negativo al mismo. Y esta cuestión, como todas aquellas afectantes al dolo, por lo general han de ventilarse y decidirse en el acto del juicio".

Respecto a la intervención concreta de Grau, la Audiencia afirma que si bien no fue él en persona el que suscribió el convenio, "su descarte resulta imposible, tanto por el compromiso económico del Ayuntamiento, como porque para llevar a cabo el proyecto era necesario la participación del consistorio, y éste estaba ya comprometido desde el momento que Barberá remite a Urdangarín y a su exsocio, Diego Torres, a la Fundación y a Cacsa, y luego el entonces secretario de eventos pide a Grau que se sume al proyecto".

Por su defensa se insiste en que Grau podía albergar dudas al respecto de la FTVCB hubiera de someterse a las normas de contratación. "Podía ser --dice el tribunal--, pero estaba en su mano despejarlas, ya que contaba con servicio jurídico externo a la Fundación para solicitar asesoramiento o demandarlo de Cacsa".

Así, concluye: "Aunque --Grau-- no intervino directamente en la firma de los convenios, dispuso del dominio y control sobre la concertación y sobre el gasto a ella destinada, de modo tal que participó en la misma tanto de modo activo como por omisión, ya que pudo haber formulado reparos o exigidos que los convenios se sometieran a previos controles jurídicos y contables, y nada se hizo".

En cuanto al convenio de los Juegos Europeos --firmado entre la Generalitat, la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunitat Valenciana y Nóos--, señala que la presunta irregularidad que rodeó su suscripción se circunscribe a que su firma se verificó sin cumplir con las exigencias de los informes previos de la Secretaría General y de la Intervención Delegada, y que dicho convenio incumplió la normativa de subvenciones.

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