sábado, 20 de abril de 2024 11:30
Opinión

Desjuridifiquemos el conflicto catalán

Antonio Carlos Pereira Menaut
Antonio Carlos Pereira Menaut

Prof. de Derecho Constitucional, USC

Pensaba yo, ingenuamente, que la crisis y la corrupción habrían enviado el positivismo jurídico a dar un buen paseo, pues últimamente las normas positivas (sin excluir la Constitución) no nos han protegido gran cosa.

Pensaba yo, ingenuamente, que la crisis y la corrupción habrían enviado el positivismo jurídico a dar un buen paseo, pues últimamente las normas positivas (sin excluir la Constitución) no nos han protegido gran cosa. Y estando en esto vemos que el próximo referéndum (o lo que sea) catalán provoca una interminable argumentación legalista que a veces llega a inhibir el sentido común, pues nadie ha visto a un ordenamiento jurídico decidir secesiones o integraciones, sino más bien al contrario, una vez tomada la gran decisión política, se sigue el ordenamiento jurídico unitario, federal o lo que fuere.

Estos conflictos no se arreglan con leyes, ni siquiera con constituciones. Como dijimos en otro lugar, ni la constitución más constitucional del mundo tiene que prever la secesión, e incluso no me escandalizaría demasiado que la prohibiese. Pero, por lo mismo, ni el más liberal y respetuoso de los secesionistas tiene obligación moral ni jurídica seria de obedecerla, igual que la objeción de conciencia a la ley no se basa en que la ley la prevea. Cuando lo que se niega es la premisa mayor ?que X es parte de Y?, ¿cómo va a obligar legítimamente la constitución de Y, que es una premisa menor? ¿Qué legitimidad ?no "legalidad"? y fuerza de obligar tendrá una ley dictada bajo la constitución que se cuestiona, que a su vez es la magna carta del estado que se cuestiona? Es de sentido común: la ley puede generar obligaciones inferiores a ella, pero no la obligación de obedecer a la propia ley, que será generada por la Constitución. Pero, aunque un escalón más arriba, lo mismo le sucede a la Constitución, por lo que de nuevo se repetirá la cuestión hasta que acabemos topando con la legitimidad y el derecho natural (salvo que prefiramos un acto de fe en la hipotética norma fundante kelseniana).

El constitucionalismo nació para someter el poder (y hasta cierto punto la política misma) al derecho, pero no pide sustituir la política por el derecho, la decisión política por la jurisdiccional. Judicializarlo todo es antidemocrático y, a la larga, negativo para la judicatura que recibe las patatas calientes y "hard cases". Ante un problema político, sin solución jurídica, el Tribunal Constitucional no debe ser correa de transmisión del ejecutivo. Éste siempre gustará de aparentar que en nuestro estado de derecho, todos somos iguales bajo la ley y ante un juez imparcial. La jurisdicción está para decir si la vaca o la herencia es de Aulo Agerio o de Numerio Negidio ?ahí es donde son fuertes los jueces?; no para decidir, siquiera indirectamente, sobre independencia, centralismo o federalismo. Ciertamente, el Tribunal Supremo canadiense formuló unos criterios para futuros referendos quebequeses de separación, pero, aunque por su contenido son bien razonables, lo cierto es que un órgano judicial no está legitimado democráticamente para eso.

Por el bien del derecho, dejémoslo ahora en paz. El único derecho alegable aquí es el natural. ¿Qué artículo o ley alegaron los independentistas norteamericanos? Sólo el derecho natural y algunos principios generales del derecho inglés, como no imponer tributos sin consentimiento y representación. "Cuando, en el curso de los sucesos humanos, un pueblo disuelve los vínculos políticos que tenía con otro, etc." ¿Le suena? Es la Declaración de Independencia; unilateral e ilegal, por cierto. "Nosotros [...] declaramos que estas colonias unidas son estados libres e independientes." "We, the people", no el gobierno, ni los jueces. Y las repúblicas hispanoamericanas, ¿en qué ley basaron sus independencias? Lo que el derecho no puede arreglar, quizá pueda arreglarlo la política, como mostraron las independencias de Canadá o Australia, y acaba de mostrar ahora Escocia, aunque prefiriendo lo contrario.

Desjuridifiquemos, por tanto, estos conflictos. Politicémoslos; hagámoslos objeto de negociación política; pregunte cada bando al contrario cuál es su segunda, tercera o cuarta opción; malo será que no den con algún punto de acuerdo. Descompliquemos las cosas; apartémonos de la tradición española en el manejo de estos asuntos. La juridificación (o más bien su apariencia) dificulta la negociación política y contribuye a convertir un problema político, innegable pero no insoluble, en un choque de trenes sin otras alternativas que la sumisión o el apocalipsis.

Antonio-Carlos Pereira Menaut
Universidad de Santiago de Compostela

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