jueves, 28 de marzo de 2024 10:28
Economía

El juez decide adjudicar a Cata las unidades de producción de Fagor Electrodomésticos y Edesa

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El titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, Pedro Malagón ha decidido adjudicar a Cata, del grupo CNA, las unidades de producción de Fagor Electrodomésticos S.COOP y Edesa S.COOP. al considerar que es "mejor" que la otra oferta presentada por Cevital, ya que conlleva "una reactivación" de la actividad de "más magnitud".

Con esta decisión, se da por cerrada la adjudicación de Fagor Electrodomésticos, que arrastra una deuda de aproximadamente 1.000 millones, a la que optaron inicialmente seis empresas (Cevital, Cata, Ecomac, Taurus, Ariston y Amica), si bien en la puja final únicamente mantenían su interés Cata y Cevital. Por su parte, el fondo de inversión chileno Ecomac, que tenía interés en la planta Edesa de Basauri, ha mantenido negociaciones con los otros dos grupos de cara a un posible acuerdo con alguno de ellos.

La empresa Cata Electrodomésticos S.L. recoge en su última propuesta mejorada por todas las unidades productivas de Fagor Electrodomésticos (Bloque 1) una oferta de 37 millones de euros y por el Bloque 2, sección de créditos entre otros activos, otros 5,5 millones de euros, por lo tanto, un total de 42,5 millones. Además de la aportación de garantías bancarias, establecía que el primer pago sería de 20 millones al contado. Su oferta llega a 1.954 trabajadores el primer año, con 705 empleos directos y 1.249 trabajadores indirectos.

En el auto del juez, explica que en la propuesta de adjudicación se considera como "mejor oferta" de las dos -Cata y Cevital- que habían quedado tras la fase de mejora es la efectuada por Galagarza Electrodomésticos, perteneciente al grupo CNA de España.

El magistrado afirma que coincide "plenamente" con las razones dadas por la administración concursal a la hora de considerar Cata la mejor oferta. Añade, además, que "no es difícil, dadas las diferencias sustanciales que se dan entre las ofertas definitivas". En concreto, en relación al precio, el juez apunta que CNA ofrece 38,6 millones y Cevital 28 millones. El magistrado precisa que no se incluye en estas cifras el precio del saldo de clientes que no forma parte de la unidad productiva ni tampoco de la resolución judicial, lo que sería la diferencia hasta los 42,5 millones a los que hacía referencia Cata en su oferta definitiva.

En el auto, se indica que, si bien Cevital paga al contado y CNA tiene un aplazamiento de pago en cuatro plazos anuales con un pago inicial de 20 millones, afirma que ésta ultima contiene avales. "La diferencia de precio hace más atractiva económicamente, sin duda, la oferta de CNA". añade. Asimismo, cree que la oferta del grupo catalán es "más amplia" porque incluye la reactivación de la actividad en todas las unidades productivas que se contemplaban en el plan de liquidación, en todas las plantas donde desarrollaba su actividad FED y Edesa antes del concurso: las líneas de fabricación Cooking (cocción), Washing (lavadoras), Diswashing (lavavajillas), cooling (frío), minidomésticos y confort.

En el auto se precisa que, en el caso de Confort, se incluye tanto actividad fabril de la planta de Edesa en Basauri, como el acuerdo de intenciones para la adquisición del 50% de Geyser-Gastech, compañía en joint venture con Vaillant. Además, también se incluye la marca Edesa con posibilidad de ceder la licencia de uso en "condiciones de mercado para la fabricación de calentadores y calderas para el mercado nacional".

Según se indica en el auto, la diferencia con Cevital es que la adquisición de las líneas de fabricación Washing, Diswashing y cooling es para su desmantelamiento de sus actuales ubicaciones en Euskadi y la continuidad de la actividad en otras plantas productivas del grupo. Además, añade que tampoco incluía la adquisición de la fábrica de Edesa en Basauri, si bien Cevital acompañaba a su oferta un documento en el que Ecomac manifestaba su "voluntad de adherirse a la oferta para la reactivación de la planta de Basauri".

"OFERTA MÁS AMPLIA"

Por tanto, el magistrado asegura que la oferta de CNA es "más amplia" y, además, conlleva una reactivación de la actividad de "más magnitud" que la de Cevital.

En relación al empleo, señala que Cata contiene un compromiso de empleo acumulado de hasta 850 trabajadores en cuatro años, mientras que la oferta de Cevital "no llega sino a los 545 trabajadores". Además, precisa que, adicionalmente, la oferta de los catalanes incluye una garantía de "sostenibilidad" de empleo con una "indemnización complementaria en supuestos de despido de 18.000 euros a favor de cada uno de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la bolsa de empleo constituida a resultas del ERE del grupo laboral FED, que han expresado su voluntad de ser contratados por la eventual adjudicataria".

El auto indica que la administración concursal consideraba que la oferta presentada por CNA es la "mejor opción actual" para la "obtención del mayor valor posible para la mejor satisfacción de los trabajadores y, además, aunque ello no redunde en beneficio de éstos de forma directa, contiene un compromiso de empleo notable para la reactivación del tejido empresarial y económico del País Vasco". Ello supone, añade, un "beneficio indirecto para muchos acreedores". Por todo ello, el juez cree que no existe "ninguna razón" para no dar el "visto bueno" a la oferta última de CNA, ya que considera que "no existe otra alternativa mejor". "Es obvio que, fuera de esta posibilidad está la venta por separado, la cual, indudablemente sería mucho menos atractiva en cuestión de precio y de proyección de empleo que la oferta por las unidades productivas", apunta.

En el auto, se indica que la venta de las unidades productivas se hará en el estado en el que se encuentren y la venta conllevará la adjudicación de los bienes y derechos que la componen "libres de pasivos, cargas y gravámenes", sin que se genere ninguna responsabilidad o haya que otorgarse para la concursada "garantía alguna respecto a la misma".

La adquisición no implica la asunción de las deudas de la concursada frente a los acreedores públicos ni tampoco la subrogación en parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la adquisición.

Asimismo, precisa que la venta de las respectivas unidades productivas no conllevará la sucesión de empresa ni la subrogación del adquiriente "en las obligaciones laborales de ningún tipo".

También se establece que, del efectivo que, en su caso, se obtenga por la enajenación de la unidad productiva se destinará para la masa del concurso el porcentaje que, sobre el total, representan los activos libres de cargas y el resto se entregará proporcionalmente a los acreedores con privilegio especial.

El juez precisa también que tampoco cabe reclamación o condicionante alguno de la venta por "ningún acontecimiento futuro". En concreto, hace referencia a eventuales acuerdos con terceros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad en las unidades productivas, como acuerdos sobre las marcas y signos distintivos Fagor, Splendid, Aspes u otras, propiedad de Fagor S. COOP y el acuerdo con el socio en la joint venture en la filial Geyser Gastech.

En el auto, el magistrado insiste en que no se transmite "la empresa como un todo, ni hay masa laboral", sino que lo que se transmiten son "bienes y derechos agrupados aptos para servir de soporte a una actividad productiva". El juez señala que cabe interponer recurso de reposición contra esta decisión.

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