martes, 23 de abril de 2024 22:45
Sociedad

La Generalitat vulneró el derecho de huelga de los trabajadores de Justicia

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a UGT de Catalunya en dos sentencias en las que considera nulas las órdenes de servicios mínimos que se impusieron desde la Generalitat.

El Tribunal ha la razón a las dos demandas interpuestas por la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Catalunya contra los servicios mínimos impuestos por el Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat durante la huelga que los trabajadores de Justicia iniciaron en el mes de septiembre de 2013 .

En el mes de agosto del año pasado, el Departamento de Empresa y Empleo y los sindicatos pactaron unos servicios mínimos del 30 %. El 25 de septiembre , con una acumulación de 8.000 expedientes para registrar como consecuencia de la protesta , el Departamento emitió una orden en la que modificaba unilateralmente los servicios mínimos , aumentando hasta el 70%. Los sindicatos recurrieron la orden y el TSJC la anuló como medida cautelar por abusiva , ya que había un acuerdo de mínimos anterior pactado .

No contentos con ello , el 18 de octubre, con una acumulación ya de más de 10.000 expedientes , el Departamento de Empresa y Empleo volvió a emitir una orden para modificar los servicios mínimos , esta vez aumentando hasta el 100% . De nuevo los sindicatos recurrieron y , de nuevo, el TSJC la anuló por abusiva .

Ahora, el TSJC considera las órdenes del Departamento de Empresa y Empleo nulas de pleno derecho por vulnerar el derecho fundamental de huelga y lo condena en costas en los dos procedimientos.

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