Los estancos podrán vender ya cigarrillos electrónicos al considerarse un artículo de fumador
Los estancos podrán vender ya cigarrillos electrónicos junto al tabaco tradicional, después de que el Comisionado para el Mercado de Tabacos haya considerado que este producto se encuentra dentro de los denominados artículos de fumador.
De esta forma, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda abre el abanico de puntos de venta para este tipo de productos, ya que en España sólo se permitía su compra en centros comerciales, tiendas especializadas o a bordo de un avión de una compañía 'low cost'.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos considera que en la actualidad el fumador utiliza estos productos como un complemento o sustitutivo del cigarrrillo convencional y que la acción de 'vapear', soltar vapor en vez de humo, presenta una innegable similitud y comparte elementos comunes con las de fumar, aspirar o inhalar, expresiones todas ellas utilizadas por la legislación al regular fiscal y/o sanitariamente el uso y consumo de las labores de tabaco. Entiende así que los sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluido el cigarrrillo electrónico, son equiparables a la categoría tipificada como artículos del fumador y, en consecuencia, su comercialización no requiere autorización expresa por su parte.
Asimismo, el regulador explica a los estancos que incluir el cigarrillo dentro del grupo de artículos de fumador para su posterior venta no perjudica la imagen del monopolio.
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