El Tribunal de Estrasburgo rechaza la Doctrina Parot y da la razón a ETA
15 de los 17 magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo han dado la razón a la etarra Ines del rio en su recurso contra la doctrina Parot, señalando que su permanencia en prisión ha vulnerado el articulo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos confirmando aíi la tesis de la Sala pequeña que había ya señalado "no podía haber previsto que el método para calcular la redención de pena sería objeto de un cambio de jurisprudencia", como hizo el Supremo en 2006.
La doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas al recluso y no sobre el máximo legal permitido que, en el caso de Inés Del Río era de 30 años de cárcel.
La Sala Pequeña del Tribunal de Estrasburgo ya decidió en julio de 2012 que la doctrina Parot vulnera dos artículos del Convenio Europeo de derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Aquella resolución condenaba, además, a España a pagar 30.000 euros a la etarra e instaba a su puesta en libertad "a la mayor brevedad posible". La sentencia, adoptaba por unanimidad, no se ejecutó porque el Gobierno recurrió ante la Gran Sala, que es la que ha sentenciado hoy en el mismo sentido.
Indemnizacion
La Gran Sala, por, diez votos contra siete, determina que el Estado debe abogar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de "daños morales".
Asimismo, por "unanimidad" la Gran Sala determina que el Estado español debe abogar a la demandante en un plazo de tres meses la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
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