martes, 23 de abril de 2024 19:05
Economía

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya da la razón a Agbar en la abjudicación de la ATLL

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Catalunyapress.- Este viernes se ha dado a conocer el desenlace del segundo recurso contencioso administrativo que la Generalitat interpuso contra la decisión de la OARCC de suspender el concurso de adjudicación de la ATLL. En el mismo se ha desestimado nuevamente la petición de suspensión de la resolución de la OARCC, que deberá ser ejecutada y la Generalitat además ha sido condenada a pagar las costas.

 

El pasado 6 de noviembre del 2012 el Departamento de Territorio y Sostenibilidad comandado por el ahora ex conseller, Lluis Recoder, decidió abjudicar mediante concurso público a ACCIONA la gestión de la ATLL. Posteriormente el 2 de diciembre de 2012 el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARCC) resolvió estimar parcialmente el recurso especial en materia de contratación, interpuesto por AGBAR contra el acuerdo de adjudicación de dicho contrato, en el sentido de excluir la empresa Acciona del procedimiento de acuerdo con un sólida fundamentación jurídica recogida en su resolución.

El auto del TSJC apoya la decisión adoptada inicialmente por el órgano administrativo de recursos de la propia Generalidad, órgano que declaró inadmisible la oferta presentada por la empresa ACCIONA que resultó inicialmente adjudicataria.

Los recurrentes, entre los que se encuentra el propio Departamento de Territorio y Sostenibilidad, pidieron la suspensión del anterior acuerdo invocando daños se derivan del mismo con respecto a la repercusión en las finanzas de la Generalidad de Cataluña, así como otros daños a los consumidores oa los propios trabajadores afectados. Sin embargo, el Tribunal hace hincapié en el hecho de que la Unión Europea impone la necesidad de que el recurso especial en materia de contratación sea eficaz para evitar que los plazos relativamente dilatados que conlleva la tramitación de un recurso jurisdiccional lleve finalmente una situación de hechos consumados en perjuicio de los contratistas injustamente desplazados.

A parte, consideran los autos que ahora se han dictado, que no se puede constatar que el mantenimiento de la decisión del Órgano especial comporte daños de suficiente entidad, pues por ahora la Ley obliga a la selección de un nuevo contratista , de forma que inicialmente los perjuicios se limitarían al proceso de transición al nuevo concesionario. Una valoración esta que ha contado con un voto particular que discrepa.

En ambos casos el Tribunal ha aplicado la regla general que es el mantenimiento de la decisión administrativa impugnada, decisión legalmente goza de la presunción de acierto y validez. Así pues las resoluciones administrativas impugnadas mantienen su ejecutividad, aunque pueden ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Y es que la Resolución de la OARCC era directamente ejecutiva sin perjuicio de que pudiera interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. El 11 de enero de 2013 la Generalitat hizo uso de este derecho ante el TSJC quien en primera instancia desestimo en marzo de este mismo año la peticion del ejecutivo catalán y que ahora ratifica con esta nueva sentencia, en el que resuelve " desestimar el reurso de reposición interpuesto el 26 de marzo de 2013".


Cabe recordar que el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña es un órgano especializado en resolver determinados recursos y cuestiones en materia de contratación pública, con plena independencia funcional. Fue creado para ejercer sus funciones en el ámbito de la administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores. Tanto el Parlament de Catalunya como otras instituciones y entidades de la Generalitat de Cataluña previstas en el Estatuto de autonomía de Cataluña, pueden atribuir la competencia para resolver los recursos y reclamaciones al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña. El mismo tiene las competencias de resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos y resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos. Hay que decir que este órgano ejerce sus funciones con objetividad e imparcialidad, sin estar sujeto a ningún vínculo jerárquico ni a instrucciones de ningún tipo de los órganos de las Administraciones públicas afectadas.


Este nuevo auto responde así al contencioso que la Generalitat interpuso contra la resolución del organo de Presidencia que anulaba la privatizacion del agua, llevando al extremo del absurdo, plantear un contencioso administrativo contra si misma, algo inaudito hasta la fecha.


Llegados a este nuevo capítulo del contenciso en su dia el propio conseller de Presidència,Francesc Homs, anunció la decisión de la Generalitat aduciendo que "el Ejecutivo mantenía la confianza" tanto en los técnicos del departamento de Territori i Sostenibilitat y Economia i Finances que tutelaron el concurso público, como en los empleados públicos del OARCC" poniéndose en manos del Tribunal de lo contencioso la última palabra sobre la cuestión.


Y todo pese a que Agbar ya había solicitado mediante escrito a la Generalitat que adoptará "una medida cautelar urgente consistente en la suspensión de los efectos de la formalización del contrato" de adjudicación de la ATLL y "el apercibimiento a la Administración demandada para que impida la toma de posesión de las instalaciones del servicio por parte de la empresa contratada, asuma el personal de la empresa pública y de comienzo a la gestión del servicio".


El TSJC ya instó a la Generalitat al cumplimiento de lo dictado por la OARCC manifestando que que contra el auto no se podía interponer recurso alguno, ya que la resolución del OARCC es directamente ejecutiva por lo que el contrato de adjudicación no tendría efecto.


Si la Generalitat no quería ejecutar la resolución del OARCC, tenía que adoptar alguna medida al respecto, y dichas medidas cautelares han sido desestimadas por el alto tribunal , indicando que la Generalitat ha de cumplir con lo dictaminado por el Tribunal, ya que "la mera interposición de un recurso contencioso no se puede suspender la eficacia de la resolución del OARCC. Dicha resolución sólo puede suspenderla el TSJC siempre que lo pida expresamente la Generalitat, lo fundamente debidamente y así lo acepte el propio tribunal".

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