viernes, 29 de marzo de 2024 14:47
Politica

Las Juntas Electorales Provinciales realizarán hoy el escrutinio definitivo, incluido el voto del exterior

Las Juntas Electorales Provinciales realizarán este miércoles el escrutinio definitivo de las elecciones generales de 20D, una revisión del recuento provisional realizado este domingo y en el que se sumarán, además, los votos de los españoles residentes en el extranjero, el voto CERA. Los resultados serán definitivamente oficiales cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


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Las Juntas Electorales Provinciales realizarán este miércoles el escrutinio definitivo de las elecciones generales de 20D, una revisión del recuento provisional realizado este domingo y en el que se sumarán, además, los votos de los españoles residentes en el extranjero, el voto CERA. Los resultados serán definitivamente oficiales cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


El voto por correo de los españoles residentes en el país fue entregado este domingo en las mesas electorales y ya está contado, pero el voto de los emigrantes llega directamente a las Juntas Electorales Provinciales y son éstas las encargadas de este escrutinio.


En estas elecciones generales, apenas un 8% españoles residentes en el extranjero ha pedido la documentación para poder votar este domingo, lo que supone un descenso de 1,34 puntos respecto a los comicios de 2011 (9,31%). En total se han aceptado en torno a 150.000 solicitudes de voto.


Las elecciones de 2011 fueron las primeras en las que los emigrantes debieron 'rogar' el voto, esto es, pedir la documentación para poder votar, tras una reforma electoral muy contestada por colectivos residentes en el exterior, que denuncian no haber recibido la documentación a tiempo para poder ejercer su derecho de sufragio.


Es por ello por lo que, de forma extraordinaria, en estos comicios los residentes en el exterior han podido votar hasta las 20.00 horas de este domingo, después de que la Junta Electoral Central (JEC) decidiera ampliar el plazo para que los consulados recibieran los votos de los electores inscritos en el CERA tanto remitidos por correo como presenciales.


LAS PAPELETAS SE DESTRUYEN


Al término del escrutinio de las elecciones, todas las papeletas introducidas en las urnas se destruyen en presencia de los concurrentes, los miembros de las mesas, interventores y el público que quiera asistir. Todas excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación.


El resultado y todas las incidencias quedan reflejados en el acta que se levanta de la sesión, junto a la que se archivan esas papeletas no destruidas. Este material es recogido por Correos y entregado en las Juntas Electorales Provinciales, que comienzan la revisión tres días después, el miércoles, a partir de las diez la mañana. Al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.


Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las Mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.


Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.


DESPUÉS, LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS


Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.


Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, que, en el plazo de cuarenta días, ha de publicar en el BOE los resultados generales y por circunscripciones de las elecciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.

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