viernes, 19 de abril de 2024 06:10
Economía

Multa de 30.000 euros a Vodadone por incluir de forma irregular como morosa a una usuaria

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 30.000 euros a Vodafone tras incluir los datos de una usuaria en los ficheros de morosos Asnef y Experian de forma irregular, ya que había solicitado un arbitraje, según informa Facua en un comunicado.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 30.000 euros a Vodafone tras incluir los datos de una usuaria en los ficheros de morosos Asnef y Experian de forma irregular, ya que había solicitado un arbitraje, según informa Facua en un comunicado.


Según explica la asociación de consumidores en un comunicado, M. G. L., socia de Facua Sevilla, solicitó en enero 2013 la portabilidad de su línea fija de la empresa Jazztel a Vodafone, a la que iba asociado un número de teléfono móvil dado de alta el día 25 del mismo mes, pese a que el servicio se le comenzó a prestar el 14 de febrero del mismo año.


Sin embargo, poco después comenzó a recibir facturas desde diciembre de 2012 de una tercera línea no contratada y decidió cancelar su contrato en abril de 2013, dado que no recibió un servicio satisfactorio.


Vodafone le reclamó entonces el pago de la supuesta deuda de 155,47 euros por facturas del número no contratado y por incumplir la permanencia del contrato. Durante más de un año, M.G.L. recibió cartas de la propia Vodafone y de empresas que gestionan cobros de deudas (EOS, Intrum Justitia Ibérica y Equifax Ibérica S.L.) reclamando el pago de la supuesta deuda.


Facua explica que, ante esta situación, la socia decidió poner el asunto en manos de la asociación, que intentó contactar con Vodafone y ante la falta de respuesta solicitó arbitraje. En octubre de 2014, un año después del comienzo del pleito, la junta arbitral de Consumo decidió que la deuda era incorrecta y que, por tanto, la empresa debía anularla y excluir a M.G.L. de los ficheros de morosos.


Además, Facua denunció a Vodafone ante la AEPD por ceder información personal de la usuaria para que fuese incluida en varios ficheros de morosos, algo que, según recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos, sólo es posible si concurren los siguientes requisitos: existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.


La asociación agrega que este no era el caso de M. G. L., ya que cuando Vodafone la incluyó en ficheros de morosos ella ya había iniciado el proceso de arbitraje a través de Facua.


La AEPD ha impuesto a Vodafone una multa de 30.000 euros por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) tipificada como grave en el artículo 44.3.C. Sin embargo, el organismo rebaja la sanción al grado de leve porque Vodafone reconoce los hechos, algo que Facua ve "lamentable".

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