jueves, 28 de marzo de 2024 17:59
Opinión

¿ES ILÍCITO EL USO DE SOCIEDADES 'OFFSHORE'?

Lluís Basart Serrallonga
Lluís Basart Serrallonga
Profesor colaborador de la OUC

Son muchos los nombres que estos días están saliendo en la prensa relacionados con los denominados “papeles de Panamá”, el último el del Ministro de Industria, Energía y Turismo José Manuel Soria, quien aparece vinculado a una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal.


Una de la preguntas que se hace cualquier ciudadano al ver todo este revuelo mediático es ¿es ilegal tener una sociedad en un paraíso fiscal?


Tener una sociedad en un paraíso fiscal o en Panamá no supone “a priori” ningún acto ilícito, puesto que está constituida de acuerdo con las leyes de aquél país, lo que es ilícito es utilizarla como medio para cometer un delito como el blanqueo de capitales o la evasión fiscal de impuestos, entre otros.


Y surge otra pregunta ¿todas las personas o entidades que poseen una sociedad en Panamá las usan con intenciones fraudulentas?


No necesariamente, Panamá es su país que ofrece interesantes posibilidades de negocio tanto a nivel de construcción como en actividades de ocio y turismo.


La Administración Tributaria deberá realizar una ardua tarea de investigación


De todas maneras, el tener una sociedad en un paraíso fiscal o en Panamá, aunque no sea considerado formalmente como tal por España, hace que suscite cierta sospecha y, es por ello que la Administración Tributaria deberá realizar una ardua tarea de investigación sobre la información contenida en los denominados “papeles de Panamá”; eso sí, preservando siempre la presunción de inocencia, pero siendo implacable ante conductas delictivas o de evasión fiscal.


Así pues, una persona puede haber tenido participación en una sociedad en un paraíso fiscal y haber regularizado posteriormente su situación tributaria ante Hacienda, con motivo de la regularización tributaria del año 2012 por ejemplo, encontrándose dicha sociedad actualmente inactiva; en este supuesto no le sería imputable ningún acto ilícito punible.


Lo que puede haber provocado la dimisión del Ministro no ha sido tanto el verse relacionado con alguna sociedad en un paraíso fiscal, ya que debe gozar de la presunción de inocencia como todo ciudadano, sino las versiones contradictorias que se han manifestado de los hechos, que le sitúan en una posición vulnerable como miembro del Gobierno.


¿Una cuestión ética?


Por otra parte, aún en el supuesto de utilizar sociedades en paraísos fiscales o de baja tributación sin fines ilícitos, es decir, buscando únicamente la optimización fiscal a través de determinadas estructuras internacionales, se plantea la ética de estas actuaciones que pretenden una baja o nula tributación; atendiendo al hecho de que estas prácticas suponen anualmente para España una pérdida de recaudación muy importante, aproximadamente unos 8.000 millones de euros… ¿Cuántas inversiones permitiría realizar al Estado esa cifra?


¿Cuál es la tendencia internacional?


Por último, destacar que desde hace años los países que integran el G-20 y la OCDE están adoptando medidas tendentes a erradicar la elusión fiscal y, a que las empresas con operaciones en diversas jurisdicciones, que actúan habitualmente a través de estructuras legales, tributen en el país donde obtienen el beneficio.


Esto supone un cambio de concepto en la tributación internacional, debiéndose adaptar las legislaciones internas de cada país y convenios internacionales; este es un largo camino que requiere de consenso internacional y una voluntad política firme de los gobiernos para evitar la elusión fiscal y, así aumentar la recaudación que permitiría disponer de más recursos económicos al país.


Lluís Basart Serrallonga

Profesor Colaborador del Máster de Fiscalidad de la UOC

Abogado y Socio de AUREN

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