martes, 23 de abril de 2024 18:45
Opinión

LEY DE ENJUICIAMIENTO PENAL: UNA REFORMA CON DISTINTAS ARISTAS

Francisco José Fernández-Cruz Sequera
Francisco José Fernández-Cruz Sequera
Socio Director de Lawyers Alliance, España

En octubre del 2015 el congreso aprobó la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, esta reforma permitirá actualizar una norma que está vigente desde 1882, siendo una de las más antiguas dentro del ordenamiento jurídico español.


El tema hasta el momento ha dado muchísima tela para cortar. Sin importar la oposición que ha levantado en varios sectores la misma fue aprobada y puso a la fiscalía contra reloj, ya que para mediados de junio se debe haber revisado miles de causas penales.


A pesar de que los plazos para finalizar la revisión están cerca de vencer, y aún falta un gran porcentaje de actas por verificar, es necesario conocer y entender los grandes cambios que introduce esta reforma.


A lo largo de esta entrega revisaremos los seis cambios principales de la modificación que se le hizo a la ley de enjuiciamiento penal:


1.Generalización de la segunda instancia del proceso penal: 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en varias ocasiones, había hecho notar la deficiencia del sistema de derecho español en lo referente a la falta de garantías al no contar con un sistema de doble instancia para todos los procesos de la jurisdicción penal. Esta segunda instancia penal le permitirá a los tribunales superiores de Justicia de cada comunidad autónoma o a una nueva sala de apelación de Audiencia Nacional, revisar sentencias dictadas por las audiencias provisionales, este tipo de sentencias por lo general se refieren a los delitos más graves y con penas más severas.


2.Se modifica la terminología, desaparece el imputado y le da paso al investigado y encausado: 

Tomando en cuenta la necesidad de aminorar el prejuicio al honor y a la imagen propia que implicaba el término imputado, utilizado para designar a alguien afectado por un procedimiento penal pero contra quien no hay cargos formales ni indicios claros de criminalidad, simplemente existen algunas sospechas. 


La reforma ha introducido reemplazar el término por investigado. Una vez que el juez ordene continuar con el procedimiento, pasará a denominarse encausado.


Así mismo, y buscando perjudicar de la menor forma posible al sujeto bajo sospecha, se establecen límites en la prisión provisional buscando que los miembros de las fuerzas de seguridad que las ejecuten y que trasladen a los detenidos velen por el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen del detenido o preso.


3.División de las macrocausas:

Esta modificación busca acabar con las macrocausas que implican a decenas de implicados. Se establecen reglas nuevas de conexión de delitos tendentes a disminuir la acumulación de delitos y hechos en una sola investigación judicial.

Esto busca reducir los tiempos de instrucción.


4.Se regulan las medidas de investigación relacionadas con las nuevas tecnologías:

La reforma ocupa gran parte en la introducción de un detallado procedimiento para solicitar la investigación de información relacionada con las nuevas tecnologías: interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso a correos electrónicos o a bases de datos ubicadas en la nube, captación y grabación de conversaciones mediante sistemas de escucha, requerimiento de información o de facilitación técnica de las investigaciones a los proveedores de servicios, etc.


La reforma, además, aclara:

Motivos y procedimientos que debe seguir la policía judicial para llevar a cabo este tipo de investigaciones bajo la supervisión del juez

Contenido, límites, plazos y elementos que deben contener las resoluciones del juez que autorice tales medidas de investigación.


5.Se modifican los plazos para finalizar la instrucción de los procedimientos:

Ahora, cuando se introduzcan los asuntos, se contará con un plazo máximo de seis meses. Sin embargo, cuando se trate de casos como investigaciones de organizaciones criminales, existan múltiples delitos o víctimas, haya actuaciones en el extranjero etc… se contempla un plazo de dieciocho meses.


La ampliación del plazo puede solicitada por el fiscal y, en casos excepcionales, por otras partes personadas, pero no por el juez de instrucción.


6.Derecho de defensa: inclusión de la normativa europea.

La reforma incluye reglas contempladas en la Directiva 2013/48 del Parlamento Europeo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea.


Entre los cambios más resaltantes que introduce esta modificación está el que el detenido tendrá derecho a entrevistarse con su abogado penalista antes de prestar declaración en sede policial.


Esto representa una gran diferencia porque hasta el momento loas abogados penalistas, o de cualquier otra índole, podían solicitar que se le informara de sus derechos a su defendido previa presentación de declaración ante un tribunal, sin embargo, no se podía prestar ningún tipo de asesoría antes de que se diera este acto.


Por otro lado Los jueces deberán justificar en un auto la detención incomunicada de los detenidos quienes serán sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado psíquico y físico. Además, los menores de 16 años no podrán ser sometidos al régimen de detención incomunicada.


En este sentido la ley prevé intervenciones de comunicaciones tales como los mensajes de Whatsapp siempre y cuando el juez así lo autorice.

A pesar de que la reforma de la ley ya entró en vigencia es indispensable conocer cuáles son las modificaciones que rigen el sistema de enjuiciamiento penal, así mismo cuando se trata de estos procedimientos tan complejos contar con abogados penalistas preparados y doctos en la materia es fundamental para la protección de los derechos de las víctimas y de los acusados.


Para extender la información sobre las reformas de la ley y cómo las mismas afectan casos abiertos o nuevos los interesados deben comunicarse con bufetes conformados por abogados penalistas que puedan prestar toda la asesoría necesaria para cada caso. 

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