domingo, 12 de mayo de 2024 18:35
EMPRENDEDORES

Obligaciones fiscales de los autónomos en 2016

Muchos jóvenes deciden darse de alta como autónomos ante la falta de oportunidades en el mercado laboral actual.

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Autonomos


Ser autónomo está siendo la “salida” de muchos jóvenes que ven frustradas sus expectativas laborales tras salir de la Universidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta las obligaciones fiscales que debe cumplir incluso desde antes de comenzar su actividad.


Suele resultar bastante difícil entenderlas a veces, por ello en la mayoría de los casos, los autónomos suelen acudir a gestoresabogados especializados en este tipo de trámites, que les quiten este dolor de cabeza tan incomprensible para tantas personas.


La principal por la que un emprendedor se hace autónomo es tener más libertad como trabajador, organizarse a su criterio y, por qué no, trabajar desde cualquier lugar del mundo. No obstante, estos beneficios tienen un precio, ¿conoces las obligaciones fiscales de los autónomos?


OBLIGACIONES PREVIAS AL ALTA COMO AUTÓNOMO


Para comenzar tu actividad, previamente debes darte de alta como autónomo, y para ello debes acudir a la Agencia Tributaria para solicitar tu alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a través del Modelo 037, el cual te otorgará tu identificación fiscal.


En el caso de personas jurídicas o entidades, el modelo a cumplimentar es el 036, que los incluye en el Censo de Tributarios Obligados. La diferencia con el anterior modelo radica en las condiciones a cumplir para el registro como autónomo.


OBLIGACIONES UNA VEZ ERES AUTÓNOMO


Aunque ya formes parte del Censo de Empresarios, profesionales y retenedores, cada vez que realices una modificación o ampliación de la información respecto a Hacienda, deberás cumplimentar de nuevo los modelos 036 o 037.


Para ello, contarás con el plazo de un mes desde la modificación de las circunstancias respecto a tu situación inicial.


RETENCIONES


Este apartado es el mayor quebradero de cabeza para los autónomos, ya que son cantidades que se retienen de sus beneficios para asegurar el pago de impuestos. En concreto, vienen reflejadas en las facturas.


* IRPF: se trata de la tributación de los ingresos percibidos. Es una declaración trimestral del beneficio de la actividad económica. Este impuesto se presentará mediante el modelo 131 o, 130 en caso de estimación directa normal.


* IVA: es posiblemente el impuesto que más afecta a los autónomos. Este impuesto recae sobre el consumidor final, pues cada miembro de la cadena carga su IVA al siguiente hasta llegar al consumidor. Cuando pagamos el IVA, tenemos en cuenta tanto el soportado como el repercutido.


El modelo 303 es el que te permitirá ver qué cantidad de impuesto pagas y, si Hacienda tiene que devolverte el IVA soportado. Además, hay que tener en cuenta que existen distintos tipos de IVA, según el gasto que presentemos.


OBLIGACIONES COMO AUTÓNOMO CUANDO OPERAS CON TERCEROS Y EN LA UE


En aquellos casos en los que un autónomo tiene un cliente o proveedor cuyas operaciones sobrepasan los 3.005,06€ al año, éste debe presentar la declaración anual a Hacienda.


Este trámite se realiza con el Modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceros, donde se declaran las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, estén sujetas a IVA o no.


¿Cómo calculamos esta declaración? Debemos sumar todas las facturas enviadas al cliente o recibidas por el proveedor en concreto. En el caso de que la suma de las facturas alcance los 3.005,06€, se considerarán obligaciones con terceros.


Por otro lado, autónomos que operan de manera continuada de manera intracomunitaria, es decir, dentro de la Unión Europea, deben presentar el modelo 349, donde se reflejen todas las transacciones relativas a estas actividades.

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