viernes, 29 de marzo de 2024 08:10
Opinión

EL OCÉANO QUE SEPARA EEUU DE LA UE EN MATERIA DE PRIVACIDAD

Pablo Rodríguez Canfranc
Pablo Rodríguez Canfranc
Economista

Privacidad 1


Parece mentira que siendo la privacidad un bien jurídico idéntico en ambas orillas del Atlántico, la implementación de mecanismos legales para la protección de este derecho muestre tantas diferencias entre Europa y EEUU. En la Unión Europea se concibe la protección de datos como un derecho fundamental, mientras que Estados Unidos las garantías para la información personal de los ciudadanos se abordan básicamente como un epígrafe más de las relaciones entre empresas y consumidores. Esto no implica que en EEUU no haya medios para defender la privacidad, pero la protección de los datos personales se lleva a cabo de forma harto distinta.


Las grandes empresas que ofrecen servicios tecnológicos en redes, como Facebook o Google, superan las barreras y legislaciones nacionales actuando a escala planetaria. Y hay que reconocer que los gigantes de Internet son, con algunas excepciones, norteamericanos.


Este tema fue tratado por el número 97 de la revista TELOS de Fundación Telefónica, cuyo dossier central llevó por título Privacidad y seguridad en Internet. Coordinado por Jorge Pérez Martínez y Zoraida Frías Barroso, el trabajo analiza el estado actual de esta escabrosa cuestión a través de las opiniones de distintos expertos.


A juicio de los autores, la Directiva 95/46/CE, que constituye el texto de referencia a escala europea en materia de protección de datos personales, está redactada partiendo de las circunstancias económicas vigentes de la época cuando entró en vigor. Es decir, que habla de establecer filiales en los países de cara a ofrecer bienes y servicios, cosa que en el mundo actual y en el entorno digital es algo que ya no es estrictamente necesario. Pero las compañías estadounidenses tienden a ampararse en la ausencia de sedes para intentar eludir la normativa europea de protección de datos.


Las transferencias de datos entre EEUU y la UE han sido resueltas por los norteamericanos mediante el denominado Safe Harbour (Puerto Seguro), que parte del supuesto de que las empresas americanas que cumplan una serie de principios de protección de datos adoptados por el Departamento de Comercio de EEUU ofrecen un nivel de protección adecuado.


No obstante, este sistema no resulta del todo convincente para las autoridades europeas, pues parte de una filosofía basada en la autocertificación de la empresa y manifiesta poca claridad en algunas de las condiciones para ello. Además se percibe cierta debilidad de los mecanismos de supervisión del cumplimiento de las condiciones por parte de las empresas de los requisitos del sistema.


El problema no es sólo la legalidad y legitimidad de estos accesos, sino también el hecho de que los programas revelados cuestionan también la propia utilidad de los mecanismos de garantía actualmente vigentes, pues parece ser que pueden ser circunvalados sin aparente dificultad.


Las soluciones no pasan solamente por respuestas técnicas; estas deben ir acompañadas del compromiso político adecuado para dotar a las relaciones transatlánticas de unos mayores niveles de equilibrio en materia de protección de datos, que contribuyan a lograr la recuperación de la confianza entre ambas partes.

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