martes, 16 de abril de 2024 18:37
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Embargan más de 9 millones al ex del Real Madrid Raúl por una inversión fallida en renovables

Los hechos se remontan al 2008 cuando Raúl se asoció con la empresa Aurantia y adquirió un 20% del capital de Cadmos Energías Renovables para montar una fábrica de paneles solares en Cádiz.

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Raul real madrid


Una jueza ha ordenado el embargo de 9,3 millones de euros de la empresa Europa Scar Sport SL, propiedad de la exfutbolista del Real Madrid Raúl González Blanco y administrada por su madre, María Luisa Blanco, que le reclama Aurantia 2003 SL por una inversión fallada en energías renovables y fotovoltaica el 2008.


Esta es la sentencia de la titular del juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, Carmen Pérez, que condenó la empresa de Raúl González a abonar a Aurantia cerca de 7,2 millones (7.174.361,08) de euros más 2,1 millones (2.152.000) en concepto de intereses y costes, después de ratificar la sentencia del mismo juzgado de febrero de este año.


Según la resolución, los hechos se remontan al 2008, cuando Raúl se asoció con la empresa Aurantia y adquirió un 20% del capital de Cadmos Energías Renovables para montar una fábrica de paneles solares en Cádiz.


Cadmos solicitó el 2009 un crédito de 35 millones al banco Crédit Suisse que todos los socios se comprometieron a volver, pero el proyecto por la sociedad usada para lanzar la fábrica fue un fracaso y la Junta de Andalucía exigió la devolución de las subvenciones, y la entidad financiera la del préstamo.


EUROPA SCAR SPORT SL SE ACOGIÓ A CONCURSO DE ACREEDORES 


Aún así, la defensa de Europa Scar Sport SL, representada por el procurador Isidro Orquin Cedenilla, ha presentado un recurso contra la ejecución del embargo y ha informado que la empresa de la exjugador del Real Madrid se acogió a Concurso de Acreedores el pasado 13 de junio del 2016.


Este 20 de octubre el juez titular del juzgado Ángel Ramón Jiménez del Olmo le dio un plazo de 5 días porque aportara una copia sellada de la solicitud del concurso para acordar la suspensión del embargo, que sí que consta al juzgado mercantil, que recayó en el Enjuiciado número 7 de Madrid.



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