miércoles, 24 de abril de 2024 06:41
Sociedad

​Los peritos de Bankia insisten en que las visas no estaban controladas

Defienden que tarjetas opacas eran "ajenas al circuito ordinario" y que sólo no se pueden considerar como retribución.

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Los responsables del informe de KPMG que presentó Bankia como prueba pericial al tribunal de la Audiencia Nacional que juzga el uso presuntamente fraudulento de las tarjetas 'black' han explicado en la sesión de este miércoles que las visas opacas son "ajenas al circuito ordinario" estipulado y que no constaban en ninguna de las actas analizadas de Caja Madrid y de Bankia.


Ante la Sala Segunda de la Sección Cuarta juzga a 65 exaltos cargos y directivos de la caja extinta, los socios de KPMG han explicado al detalle el informe elaborado para Bankia, que ejerce la acusación particular, y han precisado que los plásticos se emitieron al margen del "control interno de la caja" por lo que "no fueron otorgados ni concedidos conforme al procedimiento" estipulado.


A preguntas de la representación procesal de la entidad nacionalizada, el experto Fernando Cuñado ha expuesto que el circuito de concesión de tarjetas que recoge las bases de datos de la caja se refiere a gastos de empresa en el ejercicio de sus funciones y habla de compensación, lo que en palabras del socio de KPMG, quiere decir que precisa justificación de su uso.


Por su parte Javier Hervas, también responsable del informe, ha subrayado que los estatutos a los que han tenido acceso estipulan que es un sistema de compensación de gastos. Las actas previas al año 1995 no hacen referencia "a ningún tipo concreto de retribución ni de límite" si bien a partir de ese año incluye mayor concreción en lo referente a dietas y gastos que sí debían justificarse.


Los expertos han defendido el informe que entregó Bankia al tribunal tres días antes de que arrancara el juicio en el que se dirime si los encausados cometieron delito continuado de apropiación indebida y administración desleal con los gastos cargados a sus tarjetas, las cuáles según defendieron en su turno de declaración, no requerían de justificación de gastos y tenían un límite establecido.


Por ello se remiten al acta de 1988 que refleja la creación por parte del Consejo de Administración de las visas bajo el epígrafe concreto de "compensación de gastos que se pueden incurrir por el ejercicio de sus funciones", lo que según los peritos les sirve para concluir que no se podían entender como un modo de retribución.

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