sábado, 20 de abril de 2024 13:15
Politica

Fiscalía solicita la imputación del presidente de Murcia por el caso 'Auditorio' de Puerto Lumbreras

Considera que "ha incurrido en presuntas irregularidades" en las obras de construcción y entrega del auditorio de Puerto Lumbreras cuando Sánchez era alcalde del municipio.

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Sanchez murcia auditorio 1



El fiscal de Delitos Urbanísticos de la Comunidad, José Luis Díaz Manzanera, ha pedido que se investigue al presidente murciano, Pedro Antonio Sánchez, al considerar que "ha incurrido en presuntas irregularidades" en las obras de construcción y entrega del auditorio de Puerto Lumbreras cuando Sánchez era alcalde del municipio.


Considera que queda demostrada su participación "en todos y cada uno de los hechos relatados a lo largo de este informe, siendo por ello perfecto conocedor de los mismos". Los presuntos delitos que se le atribuyen, son los de prevaricación continuada, malversación, fraude y falsedad en documento oficial o público y administración desleal.


En concreto, el informe del Fiscal ratifica "aproximadamente" los términos que aparecían reflejados en la querella inicial, y ha venido a confirmar indiciariamente que habría irregularidades en la ejecución y entrega de las obras, tal y como se desprende de las diligencias que se han practicado en el Juzgado de Instrucción durante más de un año, según informaron fuentes cercanas a la investigación.


Ahora, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca, Consuelo Andreo, tendrá que pronunciarse sobre la exposición razonada y remitirla al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), órgano que debe decidir si asume la competencia o no. En caso de que la asuma, se enviará todo el procedimiento a la Sala Civil y Penal del TSJ.


Una vez que la magistrada envíe la exposición razonada, el TSJ tendrá que decidir si incoa el procedimiento y si lo hace respecto a todos o de parte de las personas que ya han prestado declaración como investigados.


ESCRITO DEL FISCAL


Por ello, el fiscal ha elevado una exposición razonada a la Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia al apreciar "posibles indicios racionales de criminalidad y de elementos probatorios, así como de la posible responsabilidad penal" de Sánchez, para que asuma su competencia en un asunto, recuerda, donde también están implicados otras personas no aforadas.


El fiscal, en su escrito, considera que se ha cumplido el mandato que la Sala de lo Civil y lo Penal impuso en marzo de 2015 cuando acordó remitir la causa a Lorca, ya que se justifica, en virtud de los hechos, que corresponde a la Sala la competencia para investigar a Sánchez por unas conductas que considera de "relevancia penal".


A juicio del Ministerio Fiscal, se demuestra que Sánchez pudo incurrir en un delito continuado de prevaricación en lo referido al concurso de proyectos del auditorio, al constar encargos verbales, legalmente prohibidos de Sánchez, en su etapa como alcalde, al arquitecto M.L.


El arquitecto fue contratado "verbalmente y sin previo concurso" y tenía definitivamente redactado el proyecto del Auditorio de Puerto Lumbreras "después de 18 meses de trabajo y la subvención de seis millones de euros concedida por el Consejo de Gobierno 11 meses antes".


Queda probado, igualmente, que se incumplió el principio de transparencia, ya que el precio del contrato "era claramente superior 335.484 euros, y, por lo tanto, debía haberse publicado en el Diario Oficial de las Comunidad Europea".


Sánchez también "decide aplicar el trámite de urgencia para reducir los plazos de presentación, y evitar la libre y pública concurrencia de todos los posibles arquitectos interesados". El concurso fue una "farsa", pero, aun así "restringieron la publicidad del concurso".


El supuesto delito de prevaricación es por el concurso de obras, ya que de nuevo "incumple la ley", y el trámite de urgencia también "se realiza al margen de la legalidad".


Los presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental, fraude y malversación corresponden a la adjudicación y ejecución del contrato de obras.


"IRREGULARIDADES" EN EL PRESUPUESTO


Según el informe del Fiscal, existe una "contradicción grave" en la documentación, por cuanto en la memoria del proyecto se indica adecuadamente que el presupuesto de ejecución material se eleva a 4,345.489 euros; y el presupuesto de contrata (i/IVA) a 5.998.514 euros. Sin embargo, la medición y presupuesto, que desarrolla la obra a ejecutar con todas las partidas, resume de forma incorrecta la misma cantidad (5.998.514 euros) para ambos conceptos.


Si, como indica el resumen de presupuesto del proyecto, el presupuesto de ejecución material (PEM) es de 5.998.514 euros, el presupuesto de contrata sería de 8.280.348,72 euros.


Por otra parte, el Fiscal apunta que el proyecto modificado, que se redacta en 2009, es "injustificado, incompleto e insuficiente". Y es que describe en la memoria y planos la obra a ejecutar, pero el capítulo de mediciones y presupuesto "es incompleto, pues no recoge la terminación interior del Teatro-Auditorio, contemplando únicamente de éste la ejecución de su cimentación, estructura, cerramientos exteriores y cubierta".


En definitiva, el modificado recoge modificaciones sustanciales, no en cuanto a superficies construidas de los edificios que son similares, sino por cuanto no contempla la ejecución de obra completa, y por tanto el Edificio Teatro-Auditorio "no puede ser utilizado, incumpliendo el artículo 58 del Reglamento General de Contratación del Estado".


El Fiscal recuerda que el 30 de abril de 2010 se hace el último pago a la empresa constructora, pero solo estaba construido el 61,96 por ciento de la misma. Más tarde, el 7 de junio de 2010, el técnico municipal informa sobre "paralización de obras en el Teatro-Auditorio", de forma que no se volverá a poner un ladrillo.


El proyecto modificado, "como añadido a este cúmulo de despropósitos", se aprueba seis meses después de que la empresa constructora cobrara la totalidad de la obra, más de lo estipulado en el contrato firmado con el Ayuntamiento, el 30 de abril de 2010,y abandonara la misma en el mes de junio de 2010.


De esta manera, el denominado proyecto modificado se aprobó "cuando la obra ya estaba abandonada, sin construir en un 38,04% y pagada por encima de lo estipulado en el contrato".


PAGO DE LAS OBRAS


Por otro lado, el Fiscal señala que en septiembre de 2009, se abonaron 338.916,04 euros a la empresa constructora "por unas supuestas obras complementarias que no se tenían que haber pagado ya que se comprometió la constructora a pagar la obra por el importe ya conocido".


Por tanto, si a los 5.659.597,97 euros ofertados como precio de las obras se le suman 338.916,04 euros, "da un precio de 5.998.514,01 euros, que coincide exactamente con el precio de licitación máximo establecido por el Ayuntamiento".


Esta cantidad le fue pagada a la constructora "en flagrante violación del principio de igualdad de partes", ya que otra de las ofertas era inferior a esa cantidad.


El pago de esa cantidad, según el Fiscal, supone una "fragrante y grosera transgresión de los términos del contrato celebrado con el Ayuntamiento en el que se contemplaba la obligación de realizar la obra en su totalidad por 5.659.597,04 euros".


LEGISLACIÓN A APLICAR


En su argumentación, el Fiscal esgrime la legislación vigente, que establece que el contrato "se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto".


Asimismo, el artículo 58 del Reglamento General de Contratación del Estado determina de forma indubitada que "los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente".


Además, tratándose de una obra subvencionada, el artículo 26 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad establece que el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite". Sin embargo, no consta que los responsables municipales hicieran tal comunicación.

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