jueves, 25 de abril de 2024 05:54
Sociedad

El Constitucional no ve discriminatoria la restricción al voto de personas con discapacidad intelectual

Los magistrados del TC señalan la Ley Electoral en su artículo 3, relativo al ejercicio del derecho a voto, hace referencia a la capacidad de la persona para emitir el voto como "libre expresión de la voluntad del elector". 

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Derecho voto


La Sala Segunda de la Sección tercera del Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite de un recurso de amparo presentado por un matrimonio gallego que solicitó que su hija con discapacidad intelectual y bajo su custodia pudiera ejercer el derecho al voto. 


El Ato tribunal no aprecia discriminación en el procedimiento por el cual una persona incapacitada judicialmente no puede votar.


Los padres solicitaron la incapacitación parcial de su hija, reconocida en una sentencia de 2014, que le privó del derecho de sufragio activo, argumentando el "sustancial desconocimiento de aspectos básicos del sistema político y del régimen electoral y la constatada influenciabilidad".


Recurrieron esta decisión judicial en el Tribunal Supremo, que desestimó la petición en marzo de 2016, y, como consecuencia de esto, la Fiscalía solicitó el amparo del Constitucional.


Entre los argumentos jurídicos del auto del TC destaca que la definición "amplia" del concepto de 'discapacidad' de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad --"cualquier deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que pueda impedir la efectiva igualdad"-- debe distinguirse de la 'incapacidad' definida por el Código Civil --"enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma"--.


UNA ANOMALÍA DE NUESTRA DEMOCRACIA


La Ley Orgánica del Régimen Electoral General impide el voto a unas 100.000 personas con discapacidad.


En 2008, el Estado español ratificó la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que obliga a cambiar la ley electoral bajo la premisa de que "ninguna persona por razones de discapacidad puede ser privada de este derecho fundamental".


Tres años más tarde, en 2011, la ONU examinó a España para comprobar el nivel de adaptación de más de 90 normativas a la Convención y advirtió al entonces Gobierno socialista de que no había hecho los deberes en materia electoral.


En octubre de 2013, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad solicitar al Gobierno que elaborara una propuesta de reforma electoral en el plazo de seis meses. Sin embargo, dos años después, del Ejecutivo de Mariano Rajoy no ha salido ningún informe al respecto.


"Es una anomalía de nuestra democracia, que la hace más débil y más deficitaria. A miles de personas se les niega el derecho más básico de todos, el de votar, por tener una discapacidad", ha denunciado el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo Pérez Bueno.


Asimismo, ve "decepcionante" que la clase política, "en el peor sentido de la palabra", consienta esto "sin mayor escándalo y sin hacer nada para subsanarlo". El CERMI avisa de que va a ser "absolutamente intransigente" y a fiscalizar "lo que se haga y lo que no se haga" para que el derecho de sufragio sea universal, que ahora y "discrimina por razón de discapacidad".


Recientemente, la nueva ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, se comprometió en el Congreso de los Diputados a promover la reforma de la Ley Electoral "para que la regla sea reconocer el derecho de voto a las personas con discapacidad en nuestro sistema electoral".


LEY ELECTORAL


Los magistrados del TC señalan la Ley Electoral en su artículo 3, relativo al ejercicio del derecho a voto, hace referencia a la capacidad de la persona para emitir el voto como "libre expresión de la voluntad del elector", un extremo, que, según advierten, "también garantiza la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad".


En este sentido, indican que las razones apuntadas por los recurrentes "no siembran duda sobre la compatibilidad de la Convención y el artículo 3 de la LOREG", conciliados anteriormente por el Tribunal Supremo.


Asimismo, sostienen que la demanda tampoco contiene una argumentación suficiente que ponga en duda que el precepto legal aplicado introduce una discriminación por razón de discapacidad, "lo que resultaría contrario a la Constitución Española".


El Constitucional argumenta que el precepto en cuestión "no priva del derecho a voto a los discapacitados como grupo o por razón de cualquier discapacidad" y recuerda que son los órganos judiciales los que tienen la función de decidir sobre la restricción del voto de manera individualizada, "en razón a las concretas circunstancias de cada persona", analizadas en informes médico-forensenses.


VOTAR NO ES SÓLO INTRODUCIR LA PAPELETA EN LA URNA


Para los jueces, la restricción "únicamente" debe afectar a las personas que "carecen del mínimo entendimiento y voluntad precisas para ejercer el voto libre" como, a su juicio, proclama el artículo 23.1 de la Constitución.


Además, advierten de que la naturaleza de las medidas contempladas en el artículo 26 de la Convención de la ONU "corrobora" la finalidad "garantizar el efectivo ejercicio del voto que sea fiel reflejo de la libre voluntad de la persona con discapacidad y no la mera introducción de la papeleta electoral en la urna".


Los magistrados niegan que se haga una restricción "automática" del derecho de sufragio activo cuando se dicta una sentencia de incapacidad de una persona y apuntan que el examen de las resoluciones judiciales, como la del Tribunal Supremo impugnada, "no evidencian el automatismo ni el error que se denuncia, sino todo lo contrario" porque, a su juicio, se analiza cada caso.


VOTO PARTICULAR


El auto cuenta con el voto particular de la magistrada Adela Asua, que considera que el Constitucional debería haber estimado el recurso de súplica promovido por el Ministerio Fiscal y asegura que "la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida constituye una discriminación por motivos de discapacidad".


También lamenta que el TC se remita a la jurisprudencia del Supremo y no resuelva el problema propiamente constitucional que se planteaba ante la "posible incompatibilidad" del artículo 3.1 b) y 2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) con el artículo 23.1 de la Constitución Española. 

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