Padres que quieren desheredar a sus hijos hacen arder los teléfonos de las notarías vascas
En todos las Comunidades Autónomas a los descendientes les corresponden, dos tercios de la herencia. Si un padre quiere no dejar esta legítima, deberá justificarlo con supuestos contundentes. La nueva ley vasca reduce esta legítima a un tercio y se puede apartar de este reparto a uno o más descendientes sin tener que dar ninguna explicación.
En todos las Comunidades Autónomas a los descendientes les corresponden, dos tercios de la herencia. Si un padre quiere no dejar esta legítima, deberá justificarlo con supuestos contundentes. La nueva ley vasca reduce esta legítima a un tercio y se puede apartar de este reparto a uno o más descendientes sin tener que dar ninguna explicación.
Los hijos apartados no tienen derecho a la herencia ni a la legítima. Y no hace falta, por parte de los padres, expresar motivo alguno, sino que simplemente los aparta o no los menciona en su testamento. No mencionarlos implica que han sido apartados. En este caso, además, el hijo apartado no tendrá derecho a recurrir la decisión.
En el caso de los hijos únicos, la nueva ley vasca no permite el apartamiento. Es decir, a esta persona le correspondería legítimamente un tercio de la herencia y, si los padres quisieran desheredarlo, deberían acudir a los supuestos que recoge el Código Civil.
Los notarios con lo que más se encuentran son que los padres hace años que no tienen contacto con sus hijos o nietos, bien porque se han ido a vivir a otra parte o bien porque han tenido algún problema y se han distanciado. Los padres también apartan a los hijos que sufren alcoholismo, drogadicción, ludopatía y problemas similares. No quieren dejarles dinero porque saben que se lo gastarán en esto.
La ley también incluye una modificación, podría decirse, en sentido inverso. Con la norma vasca, el heredero no responde de las deudas de la herencia más allá del valor de lo heredado. En el Código Civil que rige en la mayor parte de España, el heredero responde de las deudas de la herencia con sus bienes propios, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario.
Las notarías vascas también están recibiendo numerosas llamadas de vecinos de otras Comunidades que quieren empadronarse para acogerse a la ley. Vecinos de Aragón, Cantabria, La Rioja o Castilla y León para solicitar información.
En principio, empadronarse es suficiente para acogerse a la ley, pero debe también haber un cambio de vecindad, de hecho si alguien se empadrona y no vive ahí, es fácil demostrarlo y quedaría sin efecto el poder acogerse a la ley vasca.
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