jueves, 28 de marzo de 2024 18:53
Economía

El Tribunal de Cuentas acusa a las mutuas de beneficiar a la sanidad privada

El órgano fiscalizador alertó que primaban la contratación de medios privados en lugar de servicios públicos, como establecía la ley

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Fremap
El Tribunal de Cuentas presenta este miércoles ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado) de la Cámara Baja el informe en el que señala a las mutuas de accidentes de incumplir la ley, priorizando la contratación de medios privados para prestar servicios sanitarios y recuperadores en lugar de recurrir a los servicios públicos.


Así constaba en el 'Informe de fiscalización sobre la gestión y el control efectuados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos', que el presidente del Tribunal, Ramón Álvarez de Miranda, presentará en el Congreso.


En ese documento, el organismo fiscalizador señalaba que la falta de desarrollo normativo del real decreto de 2011 --con Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero-- llevó a que algunas mutuas "hayan seguido formalizando conciertos de asistencia sanitaria con medios ajenos, aplicando la normativa anterior".


Las mutuas fiscalizadas --FREMAP, ASEPEYO, Ibermutuamur, Umivale y la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC)-- dieron prioridad a la contratación de medios ajenos privados para prestar servicios sanitarios y recuperadores cuando no contaban con medios propios suficientes, lo que es "contrario" a la regulación, que "antepone la utilización de recursos sanitarios públicos a los privados".


CONTRATACIONES INEFICACES


Además, el organismo que preside Álvarez de Miranda señalaba que ni siquiera en la contratación de estos medios privados se habían cumplido todos los requisitos aplicables, particularmente en relación con las condiciones que debían reunir las mutuas y las entidades concertadas, y con las condiciones económicas de los conciertos.


Así, por ejemplo, de 2008 a 2013 FREMAP no sometió ninguno de sus conciertos a procedimientos de licitación, por lo que todos los que estaban en vigor hace dos años habían sido adjudicados "sin las garantías y requisitos legales exigibles".


"Esta situación no se corresponde con una gestión eficiente y económica de los fondos públicos, ya que los servicios fueron adjudicados directamente y con independencia de su importe, se han venido renovando tácita y anualmente, y se han mantenido en vigor durante un tiempo muy prolongado, en algún caso superior a los 20 años", insistía el Tribunal.


En el caso de ASEPEYO, la información sobre sus conciertos "no guardaba coherencia" con la base de datos de facturas de asistencia sanitaria, y además haberlos adjudicado de forma directa por una vigencia "prolongada" y con renovaciones tácitas cada año resultaba "contrario al principio de buena gestión", ya que, señalaba el Tribunal, "es previsible que, de someterse a un nuevo procedimiento de concertación" ajustado a la normativa se obtendrían "ofertas económicas más ventajosas".


FALTA DE CONTROL PÚBLICO


En el informe, el Tribunal advertía que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social "no ha dado cumplimiento" a sus obligaciones de "verificar la consecución, por las mutuas, de los objetivos de eficacia y racionalidad", ya que en el momento de la fiscalización no había creado un registro de recursos sanitarios para poder evaluar la oportunidad y conveniencia de que las mutuas contrataran medios privados ajenos, ni había creado un registro de proveedores de asistencia sanitaria.


Tampoco había exigido a las mutuas que acreditaran las circunstancias necesarias para contratar medios ajenos, ni comprobó la adecuación de los conciertos firmados, ni tenía información "suficiente y adecuada" de las instalaciones sanitarias propias de las mutuas infrautilizadas, ni había creado el grupo de trabajo para estudiar cómo optimizar su uso. Todo ello previsiones recogidas en el real decreto de 2011.


Así, las funciones de coordinación y tutela sobre la gestión de las mutuas en materia de conciertos que la Dirección de Ordenación tiene encomendadas quedaban limitadas a la "mera recepción de información estadística", que "ni comprobaba ni analizaba", fundamentalmente porque no tenía personal suficiente para ello.


Esto, junto con el hecho de que durante estos años la Secretaría de Estado de la Seguridad Social tampoco había fijado las condiciones para adecuar a la nueva normativa los conciertos firmados antes de 2011, llevó a las mutuas a ejecutar conciertos no autorizados y a seguir operando con sus cláusulas originales, en particular respecto de los plazos máximos de vigencia, prórrogas, tarifas y requisitos exigidos a las entidades concertadas.


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