jueves, 28 de marzo de 2024 11:17
Deportes

Roberto Heras pagará 724.000 euros de multa por dopaje en la Vuelta de 2005

El ex ciclista español ha sido sentenciado por el Tribunal Supremo en un caso que lleva coleando años y con enfrentamientos entre el deportista y el Estado.

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Robertoheras


El Tribunal Supremo ha sentenciado a Roberto Heras, el ex ciclista español, a pagar una indemnización de 724.000 euros de multa por dopaje en la Vuelta a España de 2005, carrera anulada posteriormente en 2012.


La resolución del Alto Tribunal, notificada este lunes, rechaza el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la indemnización que fue fijada en enero de 2016 por la Audiencia Nacional, e impone los costes también al Estado.


El ciclista denunció al Estado después de que rechazara su petición de indemnización por las "elevadas" pérdidas económicas ocasionadas por dejar el ciclismo profesional ante la ausencia de ofertas de equipos profesionales.


Previamente, el Tribunal Supremo había señalado que la sanción por dos años por el positivo de EPO en la Vuelta España de 2005 no se ajustaba a la legalidad para que se cometieron diversas irregularidades en la práctica de los análisis.


Ahora, el alto tribunal vuelve a dar la razón al deportista y señala que la cantidad que se fija representa "la mitad de lo que percibió el último año como ciclista profesional". Recuerda asimismo la jurisprudencia existente sobre la posibilidad de que este órgano pueda valorar la prueba en casación cuando se demuestre la existencia de arbitrariedad por parte del órgano de instancia, como ha sido el caso.


El Tribunal Superior de Castilla y León anuló la sanción por dopaje que la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) impuso a Roberto Heras y que supuso la retirada de su triunfo en la Vuelta de 2005 y la suspensión de dos años de la su licencia deportiva para dar positivo por EPO en el control después de la vigésima etapa, el 17 de septiembre, una contrarreloj entre Guadalajara y Alcalá de Henares.


Esta resolución supuso la estimación del recurso interpuesto por Heras contra la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) de 9 de junio de 2006, por la que se declaró incompetente para conocer el caso y anular la sanción impuesta contra Roberto Heras, ganador inicial de aquella edición de 2005, el 7 de febrero de 2006 y dictada por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva (CNCDD) de la RFEC.


Según el Supremo, en este caso no constaba que Roberto Heras hubiera prestado libremente su consentimiento a la sumisión del TAS, "porque no se puede considerar que se haya cncedit libremente este compromiso si se exige como requisito 'sine qua non' para ejercer su profesión, siendo la cláusula compromisoria incluida en un documento de adhesión (la licencia federativa)".

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