miércoles, 17 de abril de 2024 00:03
Sociedad

Absuelven a todos los acusado por irregularidades de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón

El magistrado no aprecia que los acuerdos del Consejo de Administración supusieran una desviación del ordenamiento jurídico, sino que contaban con amparo normativo.

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Juicio irregularidades Ema

El juez señala que no se aprecia conducta prevaricadora alguna por parte de los acusados.



El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, Luis Ortiz, ha absuelto a todos los acusados de prevaricación, tráfico de influencias y fraude y exacciones fiscales por las supuestas irregularidades de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón (EMA).


Entre los acusados estaba la ex presidenta, Dulce Gallego, y el ex gerente de la sociedad pública municipal, Luis Alemany.


Para cada uno la Fiscalía pedía dos años de cárcel; tres años en el caso de la acusación particular, por las supuestas irregularidades de un contrato marco de la EMA, adjudicado a dos empresas. 


Junto a ellos se juzgó a un empresario de una de las empresas beneficiadas, Suymcoplas, y a los dos apoderados de la otra adjudicataria del contrato, Aldesa.


Hay que recordar que las investigaciones se iniciaron tras la denuncia formulada el 1 de julio de 2013 por la Fiscalía, a raíz de la documentación remitida por la EMA, mientras que el juicio oral se desarrolló en seis sesiones entre el 30 de enero de este año y el 13 de marzo, según el fallo judicial remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.


CON EL AMPARO NORMATIVO


La adjudicación a Suymcoplas y Aldesa fue aprobada por el Consejo de Administración de la EMA el 1 de junio de 2009, sin que se formulara objeción alguna. La firma de los contratos tuvo lugar el 21 de julio de ese año.


Según el magistrado, no se aprecia que los acuerdos del Consejo de Administración que dieron lugar a la adjudicación del contrato marco supusieran por sí mismos una "grosera" desviación del ordenamiento jurídico.


Más bien al contrario: contaban con amparo normativo. La sentencia destaca especialmente el que no se planteara objeción alguna técnico-jurídica, no solo de los integrantes del Consejo sino también de la Secretaria Municipal y el Interventor municipal, lo que haría que los acusados confiaran en que no se estaba incurriendo en ninguna infracción.


Esto descarta -según el magistrado- que se considere como acreditado, de cara a una posible sanción criminal, que la conducta de los acusados estuviera guiada por algún tipo de intención de contravenir la legalidad aplicable.


Por tanto, el fallo judicial remarca que ni se aprecia conducta prevaricadora alguna por parte de los acusados.


SIN NINGÚN TIPO DE INDICIO


Tampoco aprecia el juzgador ninguna conducta que haga pensar que existió tráfico de influencias, al no estar probado que existiera una situación previa de la que los acusados -en el caso de las empresas- se valieran para poder influir en los cargos públicos.


En concreto, en el caso de la empresa Aldesa, el juez ha destacado que los dos acusados actuaron como "meros" apoderados de la misma, por lo que se limitaban a dar cumplimiento a un mandato encomendado por el órgano rector de la entidad mercantil para la que prestaban sus servicios.


También señala la sentencia que cualquier discrepancia respecto a la ejecución de los trabajos realizados por Aldesa y Suymcoplas debería resolverse en la jurisdicción civil, tal y como se recoge en el pliego de condiciones.


El magistrado, además, hace mención a los testimonios tanto de la secretaria municipal como del interventor municipal en aquella época, de los que se diferencian dos momentos:


-El de formulación de los pliegos de condiciones y decisión de adjudicación a determinadas entidades.


-La materialización del contrato, sujeta esta última ya al Derecho privado y no a la normativa del Sector Público.


NINGÚN PLAN PRECONCEBIDO


Además, la sentencia destaca que no consta elemento alguno que acredite mínimamente que entre los acusados -o al menos entre algunos de ellos- pudiera haber existido algún tipo de acuerdo o plan preconcebido que hubiera supuesto un perjuicio económico para la EMA.


Por otro lado, el magistrado recalca que eran los técnicos de la EMA quienes certificaban las obras realizadas. 


Y no solo eso, se enfatiza el hecho de que en una de las facturas presentadas como prueba el sobrecoste fuera mayor que la propia factura, sin que el perito supiera explicarlo.


Asimismo, el magistrado no ha admitido la petición hecha por el abogado de Dulce Gallego, José Carlos Álvarez, de imponer las costas por temeridad a la acusación particular, toda vez que su posición es similar a la mantenida por el Ministerio fiscal.


Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de diez días siguientes al de la notificación de este fallo a todas las partes.

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