jueves, 25 de abril de 2024 10:49
Sociedad

El Tribunal Supremo respalda el 'impuesto al sol' del exministro Soria

El Alto Tribunal sostiene el 'impuesto al sol' no existe como tal ya que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada.

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Soria herencia 1



El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de energías Renovables (Anpier) contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, conocido como 'impuesto al sol' y que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.


La sentencia no sólo desestima los argumentos de los recurrentes, sino que entra a enjuiciar el término de 'impuesto al sol' que se le había dado a la normativa.


Así, el Alto Tribunal considera que "no hay por tanto y frente a la expresión que ha hecho fortuna 'impuesto al sol' propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite".


De esta manera, el fallo pone de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada, por lo que no existe 'impuesto al sol' propiamente como tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso -como es lo habitual-, la consume efectivamente.


SANCIONES


En lo que se refiere a las cuantías de las sanciones, otros de los temas que los recurrentes criticaban, el Supremo destaca dos extremos. 


Primero, que una instalación de autoconsumo no tiene por qué ser una instalación pequeña o de un sujeto particular, sino que puede ser una empresa con una considerable entidad económica e industrial.


Y, en segundo lugar, que existe una horquilla para imponer las sanciones, sin que ello exija que se aplique siempre las de cuantía superior.


De esta manera, indica que existiría vulneración del principio de proporcionalidad si los mínimos fuesen claramente exorbitantes, lo que no es el caso (600.001 euros para las infracciones graves y 6.000.001 para las muy graves).


Respecto a la retroactivad, el tribunal considera que la aprobación de un nuevo régimen pro futuro para un determinado tipo de instalaciones no puede en puridad ser calificado de norma retroactiva.


Asimismo, sobre la vulneración de la normativa comunitaria por no existir un procedimiento autorizatorio, rechaza la alegación señalando que existe un procedimiento simplificado de autorización para instalaciones de pequeña potencia de vertido a red en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.


El Gobierno aprobó el real decreto sobre autoconsumo eléctrico en 2015, en la que era la primera normativa para que los consumidores pudieran generar su propia electricidad, sin embargo la normativa nació envuelta en polémica, debido al llamado 'impuesto al sol'.

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