jueves, 8 de mayo de 2025 02:13

Economía

La Justicia europea avala el registro de marca de David de Gea contestado por una juguetera alemana

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado este martes el recurso presentado por la juguetera alemana Schmidt Spiele contra el registro como marca protegida en el mercado comunitario de la marca del futbolista David de Gea para juguetes, videojuegos y artículos de gimnasia y deporte, entre otros.
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El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado este martes el recurso presentado por la juguetera alemana Schmidt Spiele contra el registro como marca protegida en el mercado comunitario de la marca del futbolista David de Gea para juguetes, videojuegos y artículos de gimnasia y deporte, entre otros.

El caso se remonta a 2021, cuando el deportista solicitó el registro como marca en la UE un signo figurativo que representa las iniciales de su nombre (DDG), una petición a la que la juguetera alemana se opuso alegando que había riesgo de confusión con otra marca figurativa (DOG) que esta empresa registró anteriormente.

La Oficina de Propiedad Intelectual Europea (EUIPO) aceptó el registro de la marca de De Gea y rechazó el recurso de la marca alemana al concluir que los signos eran "muy escasamente similares a nivel gráfico y fonético" y descartó que fuera posible compararlos a nivel conceptual.

Pese a la atención "media" del público de referencia, la autoridad europea consideró que las marcas en litigio eran suficientemente diferentes como para que no hubiera riesgo alguno de confusión.

La juguetera alemana insistió en contestar el registro y acudió ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve ahora en primera instancia a favor de De Gea.

La sentencia, ante la que cabe recurso, apunta que "no hay ningún elemento que permita considerar que una parte no desdeñable del público de referencia" confundiera la segunda 'D' de la marca del futbolista con una 'O' como la de la marca alemana.

Además, concluye que las alegaciones de Schmidt Spiele relativas a la comparación gráfica, fonética y conceptual de los signos deben rechazarse y que sus alegaciones no permiten cuestionar la conclusión de la EUIPO relativa a la inexistencia de riesgo de confusión.

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