sábado, 28 de junio de 2025 05:45

Economía

Registradores aprueban el 83% de solicitudes tramitadas para el registro de alquileres, obligatorio en julio

El Colegio de Registradores ha aprobado el 83,4% de las solicitudes tramitadas de alquileres de corta duración para obtener un número de registro y cumplir con el Real Decreto 1312/2024, que será obligatorio a partir de 1 de julio, según datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana confirmados a Europa Press.
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Archivo - Caja de seguridad de un piso turístico, a 20 de mayo de 2024, en Madrid (España).

El Colegio de Registradores ha aprobado el 83,4% de las solicitudes tramitadas de alquileres de corta duración para obtener un número de registro y cumplir con el Real Decreto 1312/2024, que será obligatorio a partir de 1 de julio, según datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana confirmados a Europa Press.

En concreto, desde el 2 de enero se acumulan 178.856 solicitudes en toda España, a fecha 25 de junio de 2025. De ellas, 81.281 han sido aprobadas, 16.133 denegadas y 81.446 están pendientes de verificación.

En concreto, las solicitudes son mayoritariamente de alquiler turístico (140.109), concentrándose principalmente en las provincias de Málaga, Gran Canaria, Alicante, Baleares y Barcelona, entre otras.

Además, en el último mes --desde el 26 de mayo-- se han realizado un total de 109.151 solicitudes.

Recientemente, los registradores precisaron que el número de registro único de alquiler (NRUA) solo será necesario para la comercialización de alquileres de corta duración a través de las plataformas de internet.

Además, recordaron que este número de registro único se puede seguir solicitando después del 1 de julio y recuerdan que no se puede asignar este código a quien no tenga las licencias o declaraciones responsables que exige la comunidad autónoma o el ayuntamiento.

LAS PLATAFORMAS 'ON LINE' DEBERÁN ENVIAR DATOS CADA MES
En el caso de las plataformas 'on line' de alquiler de corta duración, éstas deberán transmitir sus datos a la ventanilla única digital de arrendamientos con una periocidad mensual.

En concreto, los datos a enviar son los siguientes: los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, por medios de comunicación de máquina a máquina.

En cuanto a las plataformas pequeñas y microplataformas en línea, el tiempo de transmisión de la información requerida será de un periodo trimestral. En ambos casos, la transmisión de datos se efectuará en los quince primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia.

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