La CNMC saluda los estatutos de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y propone mejoras
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha valorado positivamente la iniciativa de reforma de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, pero ha insistido en que sigue pendiente una "revisión integral" de la normativa de servicios profesionales, "comprometida desde hace más de una década", y, en esa línea, ha identificado varios aspectos susceptibles de mejora.
"Esta necesidad ha sido señalada por la CNMC en numerosos informes, en los que ha subrayado la importancia de abordar una reforma global que elimine barreras injustificadas al acceso y ejercicio de estas profesiones", ha manifestado el organismo presidido por Cani Fernández.
El proyecto de real decreto por el que se aprueba la citada reforma estatutaria --analizado por la CNMC-- derogaría el actual Real Decreto 1332/2000 y pretende actualizar el marco jurídico que regula a este colectivo profesional, adaptándolo a los cambios normativos y procedimentales de los últimos años.
Entre las mejoras propuestas, el organismo insta al Colegio a modificar su propio estatuto de forma que se contemple únicamente la posibilidad de elaborar "criterios orientativos" (y no baremos) por la intervención de profesionales como peritos judiciales.
Asimismo, la CNMC recomienda que los estatutos recojan expresamente que las decisiones, acuerdos o recomendaciones de los órganos colegiales deben observar la normativa de defensa de la competencia. Además, recomienda incluir que el ejercicio de las funciones atribuidas se realizará de acuerdo con los límites derivados de la aplicación de los principios de buena regulación y administración y del RD 472/2021 sobre el test de proporcionalidad.
La CNMC también sugiere vincular los precios de los visados únicamente a los costes administrativos de su tramitación, garantizando una gestión eficiente.
A su vez, el organismo emplaza al legislador a realizar, desde la óptica de los principios de buena regulación, un desarrollo legal efectivo de las obligaciones de colegiación vigentes; y considera que no se puede vincular el Colegio con el domicilio profesional más allá de la primera incorporación al mismo.
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