viernes, 16 de enero de 2026 15:28

Economía

Los registradores recuerdan que antes del 2 de marzo se deben depositar los datos sobre alquileres turísticos

El Colegio de Registradores ha recordado este viernes a los propietarios de viviendas de alquiler de corta duración que antes del 2 de marzo tienen la obligación anual de presentar la información del ejercicio anterior en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
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Economía.- El Colegio de Registradores El Colegio de Registradores inicia una campaña informativa para dar a conocer los depósitos de Arrendamiento

El Colegio de Registradores ha recordado este viernes a los propietarios de viviendas de alquiler de corta duración que antes del 2 de marzo tienen la obligación anual de presentar la información del ejercicio anterior en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.

Por ello, los registradores han iniciado una campaña divulgativa con el objetivo de ayudar a los ciudadanos en los trámites del depósito de arrendamientos de corta duración, de acuerdo con la orden ministerial del pasado enero que estableció la obligación anual de presentar cada mes de febrero la información del ejercicio anterior en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, aunque este año el plazo se ha ampliado al 2 de marzo.

En caso de no cumplir con la nueva normativa, advierten los registradores, los inmuebles perderán el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) y no podrán comercializar estas propiedades en las plataformas en línea.

Hasta la fecha, según registra la organización, se han otorgado más de 400.000 números NRUA, desde que la orden ministerial del pasado dos de enero estableciese que el trámite debe realizarse anualmente cada mes de febrero.

Se trata de una medida que, según los registradores, permite "centralizar la información sobre las viviendas de uso turísticos en una base de datos común", y facilitar esa información para que las administraciones públicas tengan más control sobre los alquileres temporales.

El trámite debe realizarlo, según señalan, los titulares del inmueble o, en su caso, cualquier persona que acredite ser el responsable de su gestión.

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