lunes, 2 de febrero de 2026 19:33

Economía

El Supremo establece que no se pueden recortar del bonus los días de baja médica o los permisos

La empresa había recortado de la retribución variable estas jornadas laborales
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Archivo - Tribunal Supremo.

La empresa había recortado de la retribución variable estas jornadas laborales

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal y discriminatoria la práctica de la empresa Ayesa Ibermática de excluir del cobro de la retribución variable los días de baja médica y los permisos retribuidos reconocidos por la ley.

Según han indicado desde el sindicato en un comunicado, el fallo del Supremo da la razón a FeSMC-UGT frente a la empresa Ayesa Ibermática al confirmar íntegramente el fallo previo de la Audiencia Nacional, lo que supone "un importante correctivo a las políticas empresariales que castigan a las personas trabajadoras por enfermar, cuidar o conciliar".

La compañía Ayesa Ibermática había implantado un sistema de retribución variable basado en las llamadas "jornadas productivas", dejando fuera del cómputo los días de baja médica y determinados permisos legales.

En la sentencia del 16 de enero de 2026, el Alto Tribunal considera que esta práctica constituye discriminación directa por razón de salud, prohibida expresamente por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

Por ello, el Supremo sentencia que la incapacidad temporal no puede utilizarse como excusa para reducir salarios ni incentivos.

La sentencia del Supremo protege de forma expresa los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación a los permisos por enfermedad grave u hospitalización de familiares permisos para el ejercicio de funciones sindicales, permisos vinculados a embarazo, parto, adopción o acogimiento.

Así, según recoge UGT, la sentencia del Tribunal Supremo recuerda que estos permisos son derechos legales, con derecho a remuneración, y que excluirlos de los incentivos salariales supone una discriminación indirecta, especialmente contra las mujeres, al estar ligados a tareas de cuidados y conciliación.

REFUERZO DE LA LEGITIMIDAD DE LA ACCIÓN SINDICAL
Según recoge UGT en un comunicado, la sentencia del Supremo refuerza además la legitimidad de la acción sindical, rechazando los intentos de la empresa de cuestionar la capacidad de UGT para defender colectivamente a la plantilla.

Así, el alto tribunal deja claro que los sindicatos más representativos están plenamente legitimados para actuar en defensa de los derechos de las personas trabajadoras, también en el ámbito de la empresa, según destaca UGT.

Para el sindicato, este fallo envía un mensaje "contundente" al conjunto del tejido empresarial y es que "los incentivos, bonus o retribuciones variables no pueden diseñarse vulnerando derechos fundamentales ni penalizando la enfermedad, los cuidados o la conciliación".

Desde UGT, han valorado "muy positivamente" el fallo, que refuerza la protección frente a la discriminación, blinda los derechos en materia de salud y conciliación.

"Seguiremos vigilantes y actuando para que ninguna empresa haga negocio a costa de los derechos y la salud de la plantilla", ha apuntado FeSMC-UGT.

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