El Supremo obliga a Paradores a indemnizar con 22.500 euros a los sindicatos por vulnerar la libertad sindical
Ratifica la condena por ocultar información salarial clave a CCOO, UGT y CSIF durante la negociación colectiva
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a Paradores por vulnerar la libertad sindical al ocultar información salarial clave a CCOO, UGT y CSIF durante la negociación colectiva, por lo que la empresa pública deberá facilitar los datos de inmediato e indemnizar con 22.500 euros a los sindicatos, a razón de 7.501 euros cada uno.
El Alto Tribunal desestima así el recurso de la cadena hotelera y confirma el fallo de la Audiencia Nacional, subrayando que la protección de datos no justifica negar información necesaria para la negociación de un convenio.
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Paradores de Turismo de España por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical tras la demanda interpuesta por los sindicatos que conforman el Comité de Empresa (CCOO Servicios, FESMC-UGT y CSIF).
En la Sentencia núm. 30/2026, de 15 de enero de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por Paradores y ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional (Sentencia número 56/2024, de 20 de mayo) que establece la obligación de la cadena hotelera pública de facilitar a la representación sindical de los trabajadoras la información relativa a la masa salarial real -incluida la del personal fuera de convenio-, de 2021 y 2022, así como las resoluciones del Ministerio de Hacienda que autorizaron los incrementos salariales de dichos ejercicios.
El Alto Tribunal da así la razón a CCOO Servicios, junto con UGT y CSIF, en su demanda por la denegación de información salarial clave para poder negociar un Convenio Colectivo en igualdad de condiciones con la empresa.
Asimismo, rechaza que Paradores pueda ampararse en la normativa de protección de datos, o el carácter reservado de la información, al recordar que la representación sindical está sujeta a un "deber de sigilo" y que dicha información debe utilizarse exclusivamente en el marco de la negociación colectiva.
La sentencia descarta también que la empresa pública invoque el secreto industrial o empresarial, al afirmar que "el carácter de información reservada no es argumento para negar la entrega de la información requerida" y que dicha calificación "solo implica deber de sigilo", debiendo ser utilizada "en el concreto marco en el que se trata, en este caso para negociar el convenio colectivo, no para otros fines".
Según el secretario de Política Institucional de CCOO Servicios, Marcos Gutiérrez Benito, Paradores ha ocultado "información relevante sobre la masa salarial, tratando de ampararse indebidamente en la normativa de protección de datos personales".
El Tribunal Supremo ratifica la condena al pago de una indemnización de 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes e impone a Paradores las costas del recurso de casación, fijadas en 1.500 euros.

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