Asval aconseja presentar la solicitud de compensación por la moratoria antidesahucios por si cae la prórroga
Con la aprobación del 'escudo social', desde el 5 de febrero se ha reabierto el plazo para solicitar una compensación
La Asociación de propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) ha aconsejado presentar las solicitud para solicitar una compensación económica equivalente a los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la moratoria antidesahucios, aprobada por primera vez en 2020 y que ha sido nuevamente prorrogada este año, por si el Real Decreto Ley que contiene la medida no es convalidado por el Congreso de los Diputados.
En un comunicado, Asval ha recomendado que se presenten las solicitudes aún sin tener el expediente completo, ya que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, eso no invalida las solicitudes, sino que obliga a la administración a dar un plazo de 10 días para completarla a posteriori.
Los pequeños propietarios han recordado que todas aquellas solicitudes de compensación que se presenten tiene que demostrar que la suspensión del desahucio ha sido con motivo del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, 3 febrero, el Real Decreto Ley de 'escudo social', que incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de la protección extraordinaria ante eventuales desahucios de las personas vulnerables sin alternativa habitacional, que podrán permanecer en su vivienda cuando esta pertenezca a fondos buitre, grandes tenedores o propietarios de tres o más viviendas.
Como novedad de este año, el Gobierno no extenderá la prórroga de la moratoria antidesahucios de personas vulnerables a arrendadores que sean propietarios de 1 o 2 viviendas.
Con la aprobación del Real Decreto Ley de 'escudo social', desde el 5 de febrero se ha reabierto el plazo para solicitar una compensación económica equivalente a los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la moratoria. No obstante, dicho plazo finalizará, si, a finales de febrero, el decreto ley no es convalidado por el Congreso.
NO SE PUEDE PEDIR LA COMPENSACIÓN HASTA TRANSCURRIR 3 MESES DEL AUTO
En este sentido, la asociación ha recordado que, generalmente, la compensación no podrá solicitarse hasta que no hayan transcurrido 3 meses del auto de suspensión, ya que ese es el período que los Servicios Sociales tienen para ofrecer vivienda alternativa.
La solicitud se debe presentar en la página web de la Comunidad Autónoma correspondiente o de manera presencial. Sin embargo, si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos, mientras que las personas físicas pueden presentar su solicitud por cualquier medio.
Desde Asval han recordado que debe existir un auto acordando la suspensión del lanzamiento en el que el juez motive su decisión en la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario. Si la suspensión es por otros motivos -- por ejemplo, formales --, o se dicta mediante decreto, la compensación suele ser denegada.
Además, la solicitud se puede presentar también en los casos en los que se haya recuperado ya la posesión, bien por acuerdo extrajudicial, bien porque la suspensión haya sido ya levantada. En ese caso, se compensará por el tiempo que la suspensión estuvo vigente.
Para calcular la compensación, se toma como referencia el valor medio del alquiler en la zona de la vivienda. Este valor puede ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler (Separvi) u otras referencias, como los informes de precios de portales inmobiliarios.
Si la renta fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir, no el valor medio superior. Además, se tendrán en cuenta los gastos de vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo.

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