jueves, 12 de febrero de 2026 11:45

Economía

El TJUE avala que los bancos no detallen al cliente cómo se calculan índices de referencia regulados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los bancos que conceden préstamos hipotecarios a tipo variable no están obligados a facilitar a los consumidores los detalles de la metodología utilizada para calcular índices de referencia regulados, como el Wibor polaco, empleados para fijar el interés aplicable al crédito.
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Archivo - Cajero

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los bancos que conceden préstamos hipotecarios a tipo variable no están obligados a facilitar a los consumidores los detalles de la metodología utilizada para calcular índices de referencia regulados, como el Wibor polaco, empleados para fijar el interés aplicable al crédito.

En su sentencia en el asunto C-471/24, relativa a un crédito inmobiliario suscrito en 2019 por un consumidor polaco con el banco PKO BP, el Tribunal confirma que la Directiva sobre cláusulas abusivas se aplica a la cláusula que incorpora el índice Wibor 6M, pero precisa que la exigencia de transparencia no alcanza a la explicación pormenorizada de cómo se construye ese índice.

El cliente alegaba que la entidad no le había explicado de forma clara cómo se calcula el Wibor, qué factores influyen en su valor ni qué papel desempeñan los propios bancos en su fijación, lo que, a su juicio, le impedía valorar correctamente las consecuencias económicas del contrato, en el que todo el riesgo de variación del tipo de interés recae sobre él.

El Tribunal recuerda que el Wibor está sometido a un marco regulatorio europeo exhaustivo y figura entre los índices de referencia "cruciales", lo que implica requisitos más estrictos para garantizar su exactitud, integridad y fiabilidad, supervisados por las autoridades competentes.

En este contexto, concluye que es el administrador del índice quien debe publicar o poner a disposición los elementos esenciales de su metodología, a los que el banco puede remitir al consumidor, siempre que la información adicional que proporcione no ofrezca una imagen distorsionada del índice.

El TJUE añade que la cláusula que incorpora un índice como el Wibor no genera, por sí sola y en principio, un desequilibrio significativo entre las partes en detrimento del consumidor, siempre que el índice sea conforme con el marco legal de la Unión y sin perjuicio de que el juez nacional compruebe si se ha cumplido la exigencia de transparencia.

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