El Supremo anula dos artículos del decreto sobre el anticipo de la jubilación en trabajos penosos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, a instancias de la Confederación General del Trabajo (CGT), en la que anula dos artículos del Real Decreto de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en actividades penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres al considerar que vulneran el derecho a la libertad sindical.
En concreto, el Alto Tribunal ha fallado parcialmente a favor del recurso presentado por CGT y ha anulado el límite que establece la norma en su artículo 10.2 a) para que la solicitud y participación en el procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores sólo pueda ser instada por los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico.
La CGT denunció ante el Supremo que esta decisión impedía instar o participar en el procedimiento a otros sindicatos representativos de determinados sectores, vulnerando así el derecho de libertad sindical. El Alto Tribunal le ha dado la razón y ha procedido a anular el mencionado artículo.
Lo que no ha conseguido CGT es que el Supremo anule la imposición de que exista una solicitud conjunta de organizaciones empresariales y sindicales para iniciar el procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores, pues el Alto Tribunal entiende que el Real Decreto establece una modalidad de solicitud individual en caso de que no exista acuerdo con la patronal del sector correspondiente.
El Supremo sí ha anulado, como pedía CGT, el artículo 12.1, que establece la obligación de que los solicitantes del procedimiento aporten a la Seguridad Social la identificación fiscal de las personas trabajadoras del sector o actividad objeto de estudio.
Para CGT, este "requisito", establecido "bajo la amenaza de archivo del procedimiento" si tal información no se aportaba en 20 días", era un pretexto utilizado en gran parte de los procedimientos para paralizarlos.
La organización anarcosindicalista ha declarado que la anulación de ambos artículos "va a dificultar el intento de la Administración de legalizar el bloqueo de expedientes de coeficientes reductores, así como un freno a la pretensión de la Seguridad Social de limitar la acción sindical de organizaciones de clase y combativas como la CGT".
"Desde CGT sabemos que esta es solo una pequeña victoria que nos permite al menos solicitar y tramitar los procedimientos de coeficientes reductores, teniendo en cuenta que el objetivo claro de la Seguridad Social, ya desde el año 2014, ha sido bloquear los procedimientos y el estudio de la penosidad, toxicidad o insalubridad de muchas actividades profesionales", asegura el sindicato en un comunicado.
La norma impugnada por CGT fue impulsada por el Ministerio de Seguridad Social y CCOO y UGT. Sin embargo, la organización anarcosindicalista la recurrió al Supremo mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por entender que determinados preceptos suponían "una clara vulneración del derecho fundamental de libertad sindical".

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