viernes, 27 de febrero de 2026 14:29

Economía

Trabajo saca los incentivos de las reglas de absorción salarial y actuará si los convenios no cubren al 80%

El Ministerio de Yolanda Díaz inicia los trámites para la transposición al ordenamiento español de la directiva de salarios mínimos
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(I-D) El secretario general de CCOO, Unai Sordo; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, durante la firma para la subida del SMI de  2026

El Ministerio de Yolanda Díaz inicia los trámites para la transposición al ordenamiento español de la directiva de salarios mínimos

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado los trámites para la transposición al ordenamiento español de la directiva europea de salarios mínimos con la publicación, en audiencia y participación pública, del Real Decreto que desarrollará dicha transposición y que contiene la reforma de las reglas de compensación y absorción prometida a CCOO y UGT en el último acuerdo para la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) y a la que se ha opuesto la patronal CEOE.

Según el texto de la norma, quedarán excluidos de las reglas de compensación y absorción del SMI los complementos salariales que tengan la naturaleza de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad; los ligados a características intrínsecas del trabajador y no a la política salarial general de la empresa (antigüedad, formación o residencia); los de cantidad o calidad de trabajo que se devenguen en función de resultados o rendimiento (incentivos, primas de productividad o comisiones), así como aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables.

De este modo, el texto deja claro que al salario mínimo interprofesional "se adicionarán" los mencionados complementos salariales que estén recogidos en los convenios o en el contrato de trabajo.

Con esta medida se pretende evitar que las subidas del SMI queden absorbidas por otros complementos salariales y sus beneficiarios noten realmente en la nómina la mejora del SMI.

En general, la norma establece que la fijación del salario mínimo interprofesional diario o mensual que se determine cada año no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. Si el salario que percibiese el trabajador fuera igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual, se entenderá compensado éste con aquel.

Para ello se tomará como referencia la totalidad de percepciones económicas que viniera percibiendo el trabajador, de acuerdo con lo previsto en el contrato de trabajo, por acuerdos individuales o por la negociación colectiva, en cómputo anual y para jornada completa, aunque tendrán que excluirse los complementos salariales mencionados.

El Real Decreto establece, en todo caso, que para determinar si procede la compensación o absorción no se tendrán en cuenta las percepciones extrasalariales.

PLAN DE ACCIÓN SI LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO CUBRE AL 80%
La norma que Trabajo ha sacado a audiencia y participación pública --se podrán hacer aportaciones desde el próximo 2 de marzo-- se compone de seis artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.

En una de sus disposiciones adicionales, la primera, el Real Decreto establece que el Ministerio de Trabajo y Economía Social determinará anualmente la tasa de cobertura de la negociación colectiva.

En caso de que dicha tasa se sitúe por debajo del 80%, el ministro de Trabajo de turno, mediante orden ministerial y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y notificándolo posteriormente a la Comisión Europea, tendrá que aprobar un marco de condiciones que favorezca la negociación colectiva.

Este marco de condiciones incluirá un plan de acción con un calendario y medidas concretas para aumentar dicha tasa progresivamente, que deberá revisarse periódicamente, al menos cada cinco años, actualuizándolo en caso de considerarlo necesario.

La norma establece que la negociación colectiva en materia de salarios deberá ser "transparente e informada".

Para ello, en la negociación de convenios de empresa o ámbito inferior, de grupo de empresas y de convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas, con una antelación mínima de 15 días previos a la primera reunión de la comisión negociadora, la empresa deberá hacer entrega de un informe actualizado sobre el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

En la negociación de convenios colectivos de ámbito sectorial, tanto la representación de las empresas como de los trabajadores podrán dirigirse a las autoridades competentes para solicitar información sobre aspectos como las cuentas económicas agregadas, la cifra de negocio, el margen bruto, los gastos de personal y los resultados económicos del ámbito territorial y funcional del convenio. La falta de remisión de esta información no impedirá, por sí sola, ni el inicio ni la continuación de la negociación, según se aclara en la norma.

LA COMISIÓN DE EXPERTOS ADQUIERE CARTA DE NATURALEZA
Tal y como está establecido actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno será el encargado de fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, previa consulta con los agentes sociales, y de llevar a cabo una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el IPC.

La novedad es que en la ley quedará plasmada desde su aprobación una práctica que venía haciendo hasta ahora el Ministerio de Trabajo para determinar el SMI: contar con la Comisión de Expertos.

Así, la norma recoge que para la fijación del SMI o de su revisión semestral se recabará informe de la Comisión asesora para el análisis del salario mínimo interprofesional, que será remitido a sindicatos y empresarios con una antelación mínima de 15 días antes de la consulta prevista.

El Real Decreto también regula la creación y la composición de dicha Comisión de Expertos, cuyos integrantes serán designados por el ministro de Trabajo de turno.

El presidente de dicha Comisión será el titular de la Secretaría de Estado de Trabajo y deberá contar con una Secretaría y varios vocales: uno nombrado por Trabajo, otro por el Ministerio de Economía, otro por el Ministerio de Hacienda, dos a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel estatal (CCOO y UGT), otras dos por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal (CEOE y Cepyme) y cinco vocalías nombradas a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social entre expertos "de reconocido prestigio" en los aspectos referidos al SMI.

La Comisión deberá elaborar una la propuesta de fijación anual del salario mínimo interprofesional y evaluar la adecuación de éste al 60% del salario medio neto, tal y como ha venido haciendo hasta ahora.

Esta Comisión tendrá que emitir un informe anual, o semestral en caso de ser necesaria la revisión, y podrá analizar "cuantos indicadores estime oportunos, pudiendo recabar la colaboración de cualesquiera administraciones, organismos o entidades integrantes del sector público".

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