lunes, 18 de mayo de 2026 13:19

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El Congreso vota mañana la ley del PP que plantea desalojos exprés, más penas y cortes de suministros a los okupas

La iniciativa impide el empadronamiento de ocupantes ilegales y refuerza la actuación de propietarios y comunidades de vecinos
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Archivo - Varias personas sujetan un cartel que reza 'Okupas no' durante una protesta contra los edificios ocupados ‘El Kubo’ y ‘La Ruïna’ en la plaza de Bonanova, a 9 de mayo de 2023, en Barcelona, Catalunya (España).

La iniciativa impide el empadronamiento de ocupantes ilegales y refuerza la actuación de propietarios y comunidades de vecinos

El Congreso debatirá y votará este martes una proposición de ley orgánica del PP contra la ocupación ilegal de viviendas, que agiliza los desahucios, prohíbe empadronarse a los 'okupas', endurece las penas y permite al propietario cortar los suministros de agua, luz y gas.

La iniciativa incluye una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para obligar a desalojar en 24 horas la vivienda ocupada sin título legal alguno y que, si no se hace voluntariamente, transcurridas las siguientes 24 horas se puede efectuar el desalojo de forma forzosa.

Igualmente, el PP busca deslindar los conceptos de morada o domicilio de las situaciones de ilegalidad por ocupación, de manera que el ocupante ilegal de un inmueble no goce de protección por morada frente a la actuación de la autoridad pública o sus agentes. Así, y tal y como ya avaló la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia de 2025, se pretende que el corte de suministros al ocupante ilegal deje de considerarse un delito de coacciones.

Otro de los cambios legales pretende que la usurpación ilegal de un inmueble no pueda dar lugar a la inscripción de los ocupantes en el padrón municipal, para lo cual se incorpora en la Ley de Bases de Régimen Local que la inscripción en el padrón de un ocupante ilegal se considere nula y quede sin efecto.

PENAS DE HASTA TRES AÑOS DE PRISIÓN
En concreto, el PP plantea castigar con prisión de uno a tres años a quien, con violencia o intimidación, ocupe una cosa inmueble o usurpe un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, además de las penas en que incurra por las violencias ejercidas.

Si la ocupación ilegal hubiera durado más de quince días, la proposición establece que se imponga la pena en su mitad superior, pudiéndose imponer la pena superior en grado, en su mitad inferior, en atención a la utilidad obtenida, la duración de la ocupación y el daño causado. En cambio, si el ocupante desaloja voluntariamente el inmueble en las 24 horas siguientes a ser requerido, se prevé una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de dos a doce meses.

La reforma también introduce previsiones para los supuestos de ocupación por grupo organizado y para quienes sigan instrucciones de sus miembros con conocimiento de la ilegalidad de la ocupación. Además, considera colaborador o instigador a quien promueva la ocupación sin justo título a través de instrucciones o recomendaciones, o señale inmuebles para ser ocupados ilegalmente.

EL JUEZ PODRÁ ORDENAR EL DESALOJO INMEDIATO
En el ámbito procesal penal, la iniciativa añade un nuevo artículo 764 bis a la LECrim para que, iniciado un procedimiento penal por delito de ocupación ilegal del artículo 245 del Código Penal, el juez de instrucción, o en su caso el de guardia, ordene a la Policía Judicial requerir a los ocupantes para que desalojen voluntariamente el inmueble en el plazo máximo de 24 horas desde el requerimiento o acrediten en ese plazo el título jurídico que haga legítima la ocupación.

Si no se acredita ese título, el juez ordenará a la Policía Judicial el desalojo inmediato del inmueble, quedando a salvo las acciones civiles que puedan corresponder a las personas ocupantes que se crean con derecho legítimo a la posesión.

La proposición también prevé que, si en el lanzamiento existieran menores de edad o personas vulnerables que pudieran verse afectadas por el desalojo, el juez ordene a la Policía Judicial que comunique este hecho a las administraciones competentes en materia de asistencia social para que adopten las medidas pertinentes. En los casos de hechos presuntamente constitutivos de delito flagrante, el juez ordenará igualmente el desalojo inmediato del inmueble.

MÁS VÍAS PARA PROPIETARIOS Y COMUNIDADES DE VECINOS
En materia civil, el PP plantea extender la posibilidad de pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella a las personas físicas o jurídicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título, siempre que se hayan visto privadas de la misma sin su consentimiento.

También modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que los okupan no puedan permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si quien realiza estas actividades fuera ocupante ilegal, se dispondrá su lanzamiento inmediato y la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Además, ante el riesgo de ocupación de una vivienda o local vacío, el presidente de la comunidad podrá poner en conocimiento del propietario la posibilidad de adoptar medidas preventivas como tapiar, cerrar puertas o ventanas o instalar sistemas antiocupación.

La proposición incorpora asimismo una disposición final para que, en el plazo de dos meses desde la aprobación de la ley, el Gobierno modifique la legislación tributaria con el fin de reconocer a los legítimos propietarios, una vez haya resolución judicial firme declarando la ocupación ilegal, la devolución de las cantidades abonadas por IBI e Impuesto sobre el Patrimonio durante el periodo de ocupación.

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