La Audiencia de Granada argumenta que la pensión de alimentos en estos casos tiene "necesariamente vocación temporal" y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de hacerlo, la pensión "carece de fundamento y se extingue".
Los abogados de Juana Rivas han vuelto a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional.