El deber de comunicación por indicio, regulado en el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece que los sujetos obligados (como entidades financieras, notarios, auditores, entre otros) deben informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) sobre cualquier operación que presente indicios o certeza de estar vinculada al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Este deber se activa tras un análisis especial que no descarte dicha relación. Es una norma que ING se saltó hace varios años y ahora le cae una millonaria sanción.
El Banco de España ha multado con el pago de 40.000 euros a los exdirectivos de ING en España Carina Szpilka y Peter Staal por la comisión de sendas infracciones "muy graves".
El servicio, que estará disponible a partir del 26 de septiembre, permitirá la retirada de un mínimo de 20 euros y un máximo de 150 euros.