miércoles, 24 de abril de 2024 08:29
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Las palabras de Lozano sobre el procés fueron "torpes" pero no conculcaron la presunción de inocencia, según el Supremo

La sentencia hace suyo el argumentario de la Sala del 61 sobre el whatsapp de Cosidó sobre Marchena
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La sentencia hace suyo el argumentario de la Sala del 61 sobre el whatsapp de Cosidó sobre Marchena

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que las palabras sobre el 'procés' de la secretaria de Estado para la España Global Irene Lozano en una entrevista televisiva fueron "torpes" pero no conculcaron la presunción de inocencia de los 12 ahora condenados por estos hechos, ya que una cosa es lo que ocurre dentro del procedimiento y otra, lo que acontezca fuera.

Así lo expone la sentencia dictada este lunes en relación a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que había alegado el presidente de Omniun Cultural Jordi Cuixart tras conocer las palabras de Lozano, quien dijo a la BBC que el juicio sería un reto porque "el hecho de que haya líderes políticos que han cometido delitos penales que estén siendo juzgados no es algo que ocurra habitualmente".

"Esas palabras, torpes en su enunciado y en su expresión, lo que reflejan es el deseo de subrayar el desafío que para el poder judicial iba a tener el enjuiciamiento de unos líderes políticos. La opinión de quien así se expresa carece, como es evidente, de toda capacidad para influir en la valoración probatoria que ha asumido esta Sala", dice la sentencia.

Cuixart no fue el único. Las defensas del exvicepresidente del Govern Oriol Junquera, el exconsejero de Exteriores Raúl Romeva o de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell apuntaron a la exvicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría, al ex ministro de Justicia, Rafael Catalá; a la ministra de Presidencia Carmen Calvo, a líderes políticos del grupo parlamentario de Ciudadanos, al presidente autonómico de Madrid y otros representantes políticos.

Consideraban que todos ellos se habían sumado a una "criminalización anticipada, presumiendo sentencias condenatorias cuando el juicio todavía no se había iniciado" o ya en fase intermedia, participaban de "una campaña de criminalización de los investigados y posteriormente acusados, efectuada desde la posición oficial, institucional o de influencia política" que lapidaba su derecho a la presunción de inocencia.

"El debate sobre la procedencia de un indulto cuando todavía ninguno de los acusados ha sido declarado culpable es un elocuente ejemplo de falta de rigor y responsabilidad institucional. Pero está fuera de dudas que no es incompatible creer en la inocencia de cualquiera de los acusados y, al propio tiempo, reivindicar el indulto para el caso en que esa inocencia no fuera judicialmente declarada", dice la Sala de lo Penal.

Para el tribunal presidido por Manuel Marchena, "sea como fuere, esa anticipada e inaceptable afirmación de culpabilidad compartida por no pocos representantes políticos no ha tenido -no puede tener- ningún reflejo en el proceso de valoración probatoria que ha llevado a cabo la Sala".

"Conviene marcar una nítida diferencia entre las vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia que pueden originarse en el seno del proceso y aquellas otras vulneraciones sociales de la presunción de inocencia, entendida ahora como regla de tratamiento", recoge la sentencia.

UN WHATSAPP NO INVALIDA
En este capítulo de la sentencia en que el Tribunal responde una a una las cuestiones sobre vulneración de derechos alegadas por los acusados se incluye un apartado relativo al derecho a un juez imparcial y en concreto, a la petición de apartar a Marchena por el mensaje de whatsapp que el portavoz del PP en el Senado Ignacio Cosidó envió a los suyos acerca de la posible designación de éste al frente del CGPJ.

"No existen precedentes en la historia del Tribunal Supremo en el que la imparcialidad de nueve magistrados de una misma Sala sea cuestionada, en algunos de los casos, no por lo que han hecho, no por lo que han dicho, sino por lo que otros han hecho o dicho de ellos", dice la sentencia, que incide en que un juez debe ser evaluado por sus propios actos y no por los comentarios de terceros, en línea con lo que ya concluyó en diciembre la Sala Especial del art. 61 cuando desestimó la recusación de Marchena.

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