Absuelto un hombre condenado por agresión sexual a una mujer en Zaragoza por declaraciones "incoherentes" de la víctima
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) han acordado revocar la sentencia dictada por la sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza y absolver a un hombre acusado del delito de agresión sexual por el que se le condenaba a ocho años de prisión tras las "incoherentes" declaraciones de la víctima.
Los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2018, cuando la víctima avisó a su compañero sentimental de que se iba a comprar tabaco. Una vez en la calle, mientras estaba fumando un cigarrillo, entabló conversación con un hombre con el que finalmente acabó en una vivienda, donde mantuvieron relaciones sexuales no consentidas, según ha declarado la víctima, ha informado el TSJA en una nota de prensa.
A juicio de los magistrados de la Sala, la prueba principal sobre la que se ha sustentado la condena, el testimonio de la denunciante, "no presenta la consistencia necesaria capaz de generar una convicción, ausente de toda duda razonable, sobre la responsabilidad del acusado, como es necesario en el ámbito penal".
Los magistrados apoyan su razonamiento en las "incoherencias" en que ha incurrido la víctima en sus declaraciones y en las "contradicciones" entre lo manifestado por ella y lo declarado por su pareja sentimental acerca de lo que ésta le había narrado de los hechos.
La víctima declaró que el acusado la había llevado a rastras a la vivienda donde tuvieron lugar los hechos, durante seis minutos de trayecto, y que presentaba síntomas "como de ir drogado y borracho".
Dicha declaración no coincide con lo referido por su compañero sentimental quien, en el juicio, afirmó que su pareja le dijo "que el gitano la había engañado para tomar un café en su casa", ni con lo declarado por la propia víctima en sede policial, donde narró que "esa noche, cuando salió a comprar tabaco, un hombre gitano la había invitado a subir a su casa, que ella accedió y que estuvieron bebiendo".
Después, ese hombre le había pedido mantener relaciones sexuales "y cuando ella se negó, la agarró de los brazos y del cuello y la forzó a mantener relaciones sexuales", narra la sentencia. Ante estas declaraciones, los magistrados señalan que no está acreditado que fuera llevada al lugar de los hechos contra su voluntad.
OTRAS CONTRADICCIONES
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA han apreciado otras contradicciones, como el hecho de que la mujer, en su declaración ante la policía, manifestara que ingresó de manera forzosa e involuntaria en el hospital debido a que tiene diagnosticado un trastorno psicológico de bipolaridad por el que está en tratamiento desde hace bastante tiempo.
Este testimonio fue corroborado por su madre, pero la propia víctima lo contradijo en el acto del juicio al declarar que el ingreso en el hospital "se debió a que con todo esto sufrió un shock".
El informe de las médicos forenses determina que no encontraron sintomatología de secuelas de un hecho traumático, lo que concuerda con el informe que consta en el Hospital Royo Villanova de Zaragoza, según se recoge en la sentencia dictada por el TSJA.
Además, precisa que la denunciante sostuvo en todas sus declaraciones que no conocía de nada al agresor, mientras que su compañero sentimental declaró en todo momento que lo conocían ambos, a él y a su familia, desde hacía muchos años.
RETENCIÓN
La sentencia también se refiere a que la mujer afirmó que estuvo retenida por el acusado en la vivienda y alegó en el juicio que se marchó "cuando él estaba medio dormido y que él se dio cuenta de que ella se marchaba".
Al respecto, los magistrados esgrimen que "en ningún momento la víctima ha referido con verosimilitud de qué manera la retuvo el acusado en el lugar de los hechos una vez producida la agresión".
En concreto, afirman que la denunciante "no ha expuesto con coherencia cómo o por qué se le impidió abandonar el lugar, donde permaneció durante varias horas, una vez consumada la supuesta violación" y "esa falta de explicación resta verosimilitud a su relato".
En relación con los moratones sufridos, la sentencia sostienen que no hay informes médicos que confirmen la realidad de tales moratones, ni en el informe de las médicos forenses hay constancia de las referidas lesiones o hematomas.
Respecto al retraso en denunciar, aprecian los juzgadores varias incoherencias en las declaraciones de la víctima ya afirmó tanto "que quería haber ido a denunciar antes de que la llevaran al hospital, pero no pudo", como "que inicialmente no denunció los hechos porque no le dejaban su madre y su pareja", cuando éste declaró en el juicio que le aconsejó que denunciara porque el agresor era del barrio y se lo volvería a encontrar.
Añade el tribunal que, además de otras contradicciones, "hay, sobre todo, una cuestión que impide racionalmente alcanzar la convicción de que la relación sexual habida entre el acusado y la denunciante tuvo lugar por la fuerza y que no es otra que la inconcreción del relato".
Por todo lo expuesto, el tribunal estima el recurso presentado por el acusado y fallan a favor de su absolución. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación, que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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