jueves, 25 de abril de 2024 07:26
Politica

Las terrazas de Madrid pueden abrir a las 8 de la mañana y ampliar cierre a 2.30 horas en zonas no residenciales

Las terrazas de la Comunidad de Madrid podrán desde este lunes abrir desde las 8 de la mañana para dar desayunos y se podrá ampliar el horario de cierre como máximo hasta las 2.30 horas en zonas no residenciales.
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Las terrazas de la Plaza Mayor de Madrid recuperan la actividad durante el primer fin de semana de fase 1 de desescalada

Las terrazas de la Comunidad de Madrid podrán desde este lunes abrir desde las 8 de la mañana para dar desayunos y se podrá ampliar el horario de cierre como máximo hasta las 2.30 horas en zonas no residenciales.

Así consta en la orden 311/2020 que publica este lunes el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, como medida complementaria del plan de dinamización de la economía madrileña, como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La semana pasada, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ya anunció en su cuenta de Twitter esta previsión de apertura a las 8 para apoyar al sector de la hostelería. En ese mismo mensaje, informó además que se podrá solicitar a los ayuntamientos la instalación de terrazas con horario convencional y respetando el horario vecinal.

En la orden figura que los horarios serán de 8.00 de la mañana a 1.30 horas sin perjuicio de las facultades de los respectivos ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, el horario general de apertura y cierre de las terrazas de determinados establecimientos.

Los ayuntamientos podrán autorizar, para el período comprendido entre la fecha de publicación de esta orden y el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive, la ampliación de horario de cierre de las terrazas, como máximo, hasta las 2.30 horas de la madrugada, en establecimientos situados en zonas no residenciales.

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