viernes, 29 de marzo de 2024 08:08
Economía

El Supremo avala que el Estado se quede con las fianzas de explotación de autopistas que quiebran

El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias relacionadas con el proceso de quiebra de varias autopistas de peaje durante la anterior crisis en las que avala que en estos supuestos el Estado se quede con las fianzas de las concesionarias de las vías relacionadas con su explotación, pero no las referidas a la construcción.
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Autopista Eje Aeropuerto OHL

Pero no las fianzas de construcción
El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias relacionadas con el proceso de quiebra de varias autopistas de peaje durante la anterior crisis en las que avala que en estos supuestos el Estado se quede con las fianzas de las concesionarias de las vías relacionadas con su explotación, pero no las referidas a la construcción.

Así lo indican tres sentencias emitidas en relación a los recursos que sobre este tipo de incautaciones de fianzas se impusieron en las quiebras y rescate de la M-12, la autopista que une Madrid con Barajas, y las radiales de Madrid R-3 y R-4.

En virtud de una de estas sentencias, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por Bankia contra un apartado del acuerdo del Gobierno de 2018 por el que se rescindió el contrato de concesión de la M-12.

Se trata del apartado del acuerdo que ordenaba la incautación de la fianza de explotación, toda vez que era la entidad financiera que la había prestado a OHL, entonces concesionario de la vía.

En la segunda de las sentencias, el Supremo estima en parte el recurso presentado por los exconcesionarios de la radial R-4 Madrid-Ocaña en contra un punto del acuerdo por el que el Ejecutivo resolvió el contrato de concesión de la vía, también en 2018.

La estimación parcial del recurso supone la anulación del apartado que se refiere a la incautación de la fianza de construcción, pero no la de explotación.

De igual forma, en la tercera de las sentencias estima en parte el recurso de varias concesionarias contra la resolución del contrato de la R-2 Madrid-Guadalajara.

En este caso, anula el apartado que acuerda la incautación de la fianza de construcción y se limita a 196.328,27 euros la cantidad a ingresar en el Tesoro Público por el hecho de que no se había cumplido con el precepto de destinar el 1% de la inversión al denominado 1% Cultural.

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