jueves, 25 de abril de 2024 08:55
Economía

Asociaciones de consumidores celebran el fallo europeo sobre los gastos hipotecarios

KPMG cree que no implica un pronunciamiento genéricamente contrario a las posiciones defendidas por las entidades de crédito
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La presidenta  de Asufin, Patricia Suárez, durante un webinar online sobre tarjetas revolving.

KPMG cree que no implica un pronunciamiento genéricamente contrario a las posiciones defendidas por las entidades de crédito

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el pago de los gastos hipotecarios ha sido bien acogida por las asociaciones de consumidores y usuarios, pese a que el sector bancario descarta que vaya a tener un impacto significativo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional.

De lo contrario, si no existiese una disposición en el derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

Esta sentencia ha sido bien recibida por Asufin, que ve cómo el TUE "cierra la puerta a la moderación" establecida por el Tribunal Supremo, que hacía un reparto de los mismos entre el cliente y entidad bancaria de forma salomónica.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha celebrado que la sentencia es "una gran noticia para todos los afectados por cláusulas abusivas en sus hipotecas". "Europa ha dejado claro que, si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco. Esto es, los bancos tienen que prepararse para asumir el coste de todos los procedimientos judiciales que hay en marcha, que son de un mínimo 3.000 euros en los tribunales Madrid", ha asegurado.

Por su parte, Adicae ha calificado la sentencia de "derrota clave para la banca y sus cláusulas abusivas frente a los consumidores" y aclara que deben devolverse a los consumidores todos los gastos de formalización de hipotecas impuestos en sus préstamos, pese a su "habitual ambigüedad en algunos aspectos".

Además, Adicae cree que el fallo europeo debe necesariamente "provocar un giro en la actitud de la banca", por lo que estima imprescindible que las entidades y las patronales sectoriales "se abran a un diálogo que permita una solución extrajudicial colectiva".

Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) la sentencia es "una noticia positiva y esperada". La asociación ha valorado el TUE haya "rectificado por enésima vez" una decisión del Tribunal Supremo español, estableciendo que, declarada abusiva la cláusula de imposición de gastos, el tribunal no puede decidir el reparto de gastos, aunque no será posible recuperar el impuesto de IAJD para las hipotecas firmadas antes de noviembre de 2018.

OCU también ha lamentado la "exasperante lentitud" de la Justicia y la actitud de los bancos, que "obligan a los consumidores a acudir a los tribunales y recurrir hasta el final para desincentivar sus justas reclamaciones", por lo que ha vuelto a exigir la creación de mecanismos ágiles de resolución de conflictos y la mejora de las acciones colectivas que permitan defender de forma eficaz los derechos de los consumidores.

KPMG VE DISTINTAS INTERPRETACIONES
El socio responsable del sector financiero de KPMG en EMA y socio principal de KPMG Abogados, Francisco Uría, ha advertido de que la sentencia tiene pronunciamientos a favor y en contra de cada una de las partes y que se pueden interpretar de distintos modos.

Por un lado, habría que excluir el coste del IAJD de la litigiosidad, ya que en ese ámbito sí hay una definición normativa, que además es de un volumen "muy importante". Otra cuestión controvertida se refiere a la comisión de apertura, sobre la que el TUE es menos concluyente, al no hacer una afirmación genérica sobre ellas y remitir al análisis que caso a caso haga el juez competente respecto de la validez de esta cláusula y de la información específicamente proporcionada por la entidad al consumidor en el momento de realizar el préstamo.

Asimismo, Uría ha indicado que la sentencia concluye con una serie de cuestiones técnicas relativas a la prescripción en este tipo de acciones. Aunque afirma que el plazo de cinco años que se usa en el Derecho español es correcto o no se opone a las normas del Derecho Europeo, introduce algún matiz respecto del momento en el cual empieza a correr ese plazo.

Respecto al reparto de costas procesales y el problema de aquellos casos en los que, habiéndose declarado que la cláusula es abusiva, no se reconoce en su integridad todas las acciones que solicitaba el demandante y se le puede imponer una condena parcial en costas a él, el Tribunal considera que, en la medida que puede dificultar su acceso a la Justicia, debería ser objeto de una evaluación.

"En definitiva, podemos considerar que la sentencia no implica un pronunciamiento genéricamente contrario a las posiciones que habían defendido las entidades de crédito, si bien en el caso concreto de la comisión de apertura y entiendo que solo en este, tendremos que ver cómo se van pronunciando los tribunales de Justicia españoles en ese respecto", ha señalado el socio de KPMG.

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