viernes, 11 de julio de 2025 01:19

Economía

Condenan a Sidenor al pago de un recargo del 50% en las prestaciones a familiares de un trabajador fallecido por amianto

El Juzgado de lo Social Nº 4 de Bilbao ha desestimado un recurso de Sidenor Aceros Especiales contra una resolución de la Seguridad Social (INSS) que impuso a la empresa un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas de su enfermedad profesional derivada de la exposición al amianto de un trabajador fallecido en 2018 y que trabajó en la fundición de la planta de Basauri, entre los años 1973 y 2009, con exposición directa al amianto hasta el año 2000.
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El Juzgado de lo Social Nº 4 de Bilbao ha desestimado un recurso de Sidenor Aceros Especiales contra una resolución de la Seguridad Social (INSS) que impuso a la empresa un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas de su enfermedad profesional derivada de la exposición al amianto de un trabajador fallecido en 2018 y que trabajó en la fundición de la planta de Basauri, entre los años 1973 y 2009, con exposición directa al amianto hasta el año 2000.

En una sentencia que ha sido dada a conocer por la Asociación de Víctimas de Amianto de Euskadi, Asviamie, el fallo ha desestimado el recurso interpuesto contra la resolución que el INSS impuso en febrero de 2019 a Sidenor Idustrial SL y Acenor al pago solidario de un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional o Mesotelioma pleural que padeció el trabajador Felipe J.L.S, fallecido en junio de 2018.

Al trabajador le fue diagnosticado un mesotelioma pleural maligno en mayo de 2017, tras lo cual el INSS declaró a Felipe J.L.S. "afecto de Incapacidad Absoluta por contingencia profesional". Tras su fallecimiento en 2018, una sentencia judicial condenó a Sidenor y Cofivacasa al pago a sus herederos de una indemnización de 315.563 euros en concepto de daños.

En septiembre de 2018, la viuda solicitó imponer a las empresas un recargo del 50%. Dada "la ausencia de medidas preventivas y el reiterado incumplimiento de las normas de seguridad" por la empresa, la Seguridad Social impuso un recargo de las prestaciones del 50% a pagar entre Sidenor y Cofivacasa, resolución que fue recurrida por Sidenor demandando la inexistencia de recargo o que, subsidiariamente, la cuantía se redujera a un 30%.

Felipe J.L.S. comenzó a trabajar en 1973 en la fundición Echevarria, más tarde Acenor, realizando las artesas y otras operaciones para el revestimiento de los hornos de acería, siendo frecuente el uso del amianto por lo menos hasta el año 2000, según un informe elaborado por Osalan.

Durante su periodo de actividad laboral, Sidenor SA se constituyó integrando Acenor y Forjas de Reinosa, mientras que en 2006 se disolvió Acenor, cediendo sus activos y pasivos a Cofivacasa.

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4, en opinión de Asviamie, resulta "contundente", ya que Sidenor "no ha realizado el menor esfuerzo en demostrar que adoptó medida alguna orientada a prevenir o evitar el riesgo de la exposición al amianto, desde 1974, en la sección de Acería, y al menos hasta el año 2000".

Para la asociación, resultan "notorios los reiterados pronunciamientos de esta sede jurisdiccional en relación con la exposición al amianto en la industria pesada durante los años 60 y 70 y existe una indiscutida relación de causalidad entre la exposición al amianto en el trabajo y el fallecimiento, así como el periodo transcurrido entre la exposición y la enfermedad, en torno a 40 años".

El fallo concluye que a la hora de reducir el porcentaje del recargo, Sidenor no ha realizado "esfuerzo probatorio alguno, tendente a minorar su responsabilidad", ha destacado.

En este sentido, desde Asviamie han recordado que en la planta de Basauri, donde trabajó el operario fallecido, "se produjo una exposición generalizada a la peligrosa sustancia, por parte de un número indeterminado de trabajadores de la acería durante al menos 27 años, sin que se acredite la adopción de ninguna medida de seguridad en dicho lapso temporal", por lo que el juzgado impone el recargo máximo permitido y desestima el recurso.

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